José Francisco Gómez Hinojosa, vicario general de la Arquidiócesis de Monterrey (México)
Vicario General de la Arquidiócesis de Monterrey (México)

Objeción de conciencia


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La discusión sobre los grandes temas morales regresa de vez en vez. En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de invalidar un artículo constitucional sobre la objeción de conciencia, “ante la falta de límites para su ejercicio… lo que pone en riesgo otros derechos como el acceso a servicios de aborto”. La cuestión invita a una reflexión.



¿Puede un médico negarse a practicar un aborto? ¿Y realizarlo? Un ciudadano, seguro de que sus impuestos son desviados para otros fines, y no para el beneficio de su comunidad: ¿es libre de negarse a pagarlo? A un joven, pacifista por convicción: ¿le es lícito abstenerse de participar en el ejército de su país, aunque sea exigida tal participación?

En todos los casos la respuesta es sí, si se acude a la objeción de conciencia. Ésta es un principio ético o moral -en el primer caso no depende de convicciones religiosas, en el segundo sí- que lleva a la persona a desobedecer una ley o mandato porque está en contra de su conciencia. El célebre redentorista Bernard Häring la definió como el núcleo más secreto y el santuario de fidelidad y libertad creadoras del ser humano.

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La conciencia -siempre bien formada- de una persona debe ser el último y principal criterio a la hora de tomar una decisión. Nadie, ni un gobernante o legislación civil, ni un General de cinco estrellas, ni el Papa para los católicos, más aún, ni siquiera Dios para los creyentes, puede obligar a una persona a actuar en contra de su conciencia.

Tenemos la obligación de formarla bien, de aceptar las consecuencias que nuestras objeciones de ella puedan traernos, y de realizar algo que compense nuestra abstención. Para la formación de la conciencia es preciso tomar en cuenta todos los elementos que intervienen en la decisión. Uno de ellos es la adecuada información. Yo no puedo dejar de pagar impuestos si no estoy absolutamente seguro de que son mal utilizados.

En segundo lugar, si mi conciencia me exige desobedecer una ley, tengo que aceptar las implicaciones -jurídicas, económicas, laborales, religiosas- de tal desacato. Un médico que se niega a practicar un aborto tendrá que rendirle cuentas a Hipócrates; uno que lo realiza deberá lidiar con sus convicciones religiosas. Pero junto a la objeción de conciencia siempre está la necesidad de la compensación.

Por ejemplo. Los ciudadanos tenemos el deber, cívico y religioso, de votar. Pero puede suceder que no me satisface la baraja de candidatos propuestos para una elección y, después de un análisis meticuloso de sus perfiles y plataformas políticas, y de todos los elementos que entran en juego, decido no votar, porque así lo exige mi conciencia. Muy bien. ¿Qué haré a cambio de esa omisión?

Pro-vocación

Conocí al chileno Pablo Richard primero como su alumno en el Departamento Ecuménico de Investigaciones (DEI), de San José, Costa Rica, y luego como colegas en el mismo instituto. “Pablito” aportó el sustento bíblico que necesitaba la teología de la liberación en sus inicios, y siempre lo hizo con una enorme sonrisa en el rostro. Mucho le debe la reflexión teológica en América Latina. Falleció el pasado lunes a los 81 años. Descanse en paz