ERTE y coronavirus


Compartir

– Dada la situación en la que nos encontramos. ¿qué documentación debe aportar nuestra empresa en los procedimientos de suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada cuando se fundamenta en la fuerza mayor?

– En el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo se han adoptado medidas complementarias en el ámbito laboral con respecto a las reguladas por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Entre otras, establece la suspensión de los contratos temporales, limita la duración máxima de los ERTE por el coronavirus al estado de alarma, y establece la prohibición de despidos relacionados con la crisis sanitaria.



La página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social contiene las instrucciones para la presentación de los ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por fuerza mayor como consecuencia del COVID-19. No obstante, les aconsejamos acudir a los profesionales legales y de gestión con los que trabajen para la realización, presentación y seguimiento de los mismos.

Es importante reseñar dos aspectos fundamentales: primero, solo son competencia del Ministerio de Trabajo los ERTE que afecten a trabajadores sitos en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma. Segundo, estos ERTE solo podrán presentarse de forma telemática, bien en la Sede Electrónica del Ministerio, o bien través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

Además del formulario, y con carácter obligatorio, junto con su gestoría o despacho deberán preparar la siguiente información:

  • Documento en el que se indique el período de duración del ERTE y la actividad de la empresa conforme a la relación que figura al final de las instrucciones.
  • Memoria o informe justificativo de la causa alegada.
  • En aquellos casos en que los centros de trabajo pertenezcan a un sector incluido en el anexo de Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis humanitaria ocasionada por el COVID-19, bastará con la presentación de cualquier documento que acredite dicha circunstancia.
  • Copia de la comunicación a la representación de los trabajadores, o, en caso de no existir, a las personas trabajadoras.
  • Relación nominal de los trabajadores afectados, desglosada por provincia y comunidad autónoma, donde figure el DNI y el número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador.

coronavirus, economía

A la finalización del período de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral competente su resultado. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará a la autoridad laboral una copia íntegra.

En todo caso, comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada; en el supuesto de reducción de jornada, se determinará el porcentaje de disminución –computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual–, los períodos en los que se va a producir la reducción y el horario de trabajo afectado, durante todo el período que se extienda su vigencia (art. 20.6 RD 1483/2012).

Por lo que se refiere al Servicio Público de Empleo Estatal, la empresa deberá comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornadas adoptadas.

Sobre la duración máxima de los ERTE por fuerza mayor, será la del estado de alarma y sus posibles prórrogas, tanto si ya tienen resolución expresa como si han sido resueltos por silencio administrativo, con independencia de la solicitud empresarial concreta.

Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es

Un servicio ofrecido por:
Logo Alter Consultores Legales

Lea más: