El máximo tribunal vaticano rechaza el recurso del sacerdote acusado y devuelve el caso a otra sala de apelación
An altar server kneels on the ground during Mass at the international border in Nogales, Ariz., Oct. 23. Dioceses Without Borders, an effort of Mexico's Diocese of Nogales and the U.S. dioceses of Tucson, Ariz., and Phoenix, organized the liturgy celebrated on both sides of the U.S.-Mexico border. (CNS photo/Nancy Wiechec) See BORDER-MASS-PIERRE Oct. 24, 2016.
La Corte de Casación –el equivalente al Tribunal Supremo– del Estado de la Ciudad del Vaticano ha anulado la sentencia de apelación que condenó al sacerdote Gabriele Martinelli, de la diócesis de Como, a dos años y medio de prisión por corrupción de menores, y ha ordenado que el caso se juzgue de nuevo ante una Corte de Apelación con otra composición.
Esta decisión afecta únicamente a ese delito y reabre la cuestión jurídica central del proceso por los abusos en el Preseminario San Pío X, a un paso de la basílica de San Pedro: cómo deben calificarse penalmente los hechos atribuidos al antiguo alumno de la institución que durante años alojó a los jóvenes destinados al servicio litúrgico en la basílica vaticana, según ha informado Il Messaggero.
El fallo lleva la firma de los cardenales Kevin Farrell, Augusto Paolo Lojudice y el español Ángel Fernández Artime, junto a las juezas Patrizia Piccialli y Chiara Minelli. En la parte dispositiva se precisa que la sentencia recurrida queda anulada “limitadamente al delito de corrupción de menores”, con remisión a un nuevo tribunal, mientras que se desestima el recurso presentado por el acusado.
La decisión llega tras el recurso del entonces promotor de justicia y de la abogada Laura Sgrò, letrada de la parte civil –el equivalente a la acusación particular–, que discrepaban de la calificación jurídica de los hechos. En su opinión, las conductas denunciadas no debían encuadrarse solo en la corrupción de menores, sino valorarse dentro del delito, más grave, de violencia sexual.
Corresponderá ahora a la nueva Corte de Apelación pronunciarse dentro de los límites que marque la Casación, cuyos razonamientos serán determinantes para saber hasta dónde llega realmente el reenvío.
Las sospechas salieron a la luz en 2017, cuando Kamil Jarzembowski, antiguo alumno polaco del Preseminario, aseguró haber presenciado abusos mientras compartía habitación con el presunto afectado, conocido en la prensa solo por sus iniciales, L. G.
Su testimonio fue difundido por el programa italiano sensacionalista ‘Le Iene’ –la continuación de un formato argentino que en España se llamaba ‘Caiga quien caiga’– y recogido después por el periodista Gianluigi Nuzzi en el libro ‘Peccato originale’.
En 2018, el presunto afectado presentó denuncia ante la justicia vaticana. Aunque los hechos databan de más de una década atrás, el papa Francisco eliminó el requisito de que la querella se presentara en el plazo de un año, lo que permitió llevar el caso a juicio.
A esto se sumaba el elemento de que el Preseminario estaba en el Palacio de San Carlos, dentro del Vaticano, y lo gestiona la Opera don Folci, vinculada a la diócesis de Como. Acoge a chicos de entre 12 y 18 años que sirven como monaguillos en las celebraciones de San Pedro, los llamados “monaguillos del Papa”. En 2021, Francisco decidió trasladar la institución fuera de los muros vaticanos.
El 6 de octubre de 2021, tras casi un año de juicio, Martinelli fue absuelto de todos los cargos por insuficiencia de pruebas. También quedó absuelto el entonces rector del Preseminario, el sacerdote Enrico Radice, acusado de favorecimiento, algo que recurrieron las acusaciones.
La apelación dio la vuelta parcialmente al veredicto. El tribunal, presidido por el obispo español Alejandro Arellano Cedillo, declaró a Martinelli culpable de corrupción de menores por los hechos ocurridos entre el 9 de agosto de 2008 y el 19 de marzo de 2009 y le impuso dos años y seis meses de cárcel y mil euros de multa. Fue la primera condena en el Vaticano por abusos cometidos en su territorio.
Los jueces excluyeron la punibilidad de los episodios anteriores al 2 de agosto de 2008, porque el acusado aún no había cumplido los 16 años. Consideraron además insuficientes las pruebas de las acusaciones de violencia carnal y actos libidinosos contra un compañero siete meses más joven, que se había personado como parte civil, y declararon inadmisible su petición de indemnización.
Esa distancia entre la reconstrucción de los hechos y su calificación jurídica es uno de los aspectos más controvertidos del procedimiento. El nuevo paso por los tribunales no equivale a una declaración de culpabilidad por violencia sexual ni supone el reconocimiento automático de lo que reclama la parte civil, pero obliga a un nuevo examen judicial tras dos instancias que llegaron a conclusiones distintas.
Sobre el caso pesa también la cuestión de las responsabilidades institucionales en la gestión del Preseminario, donde los hechos denunciados se remontan a una época en la que los protagonistas eran apenas adolescentes.
A partir de este proceso se han planteado dudas sobre los sistemas de vigilancia, la protección de los menores y la capacidad de las estructuras eclesiásticas para detectar a tiempo posibles situaciones de abuso.
Tras la anterior sentencia de apelación, la diócesis de Como reiteró su colaboración con la justicia vaticana e italiana, recordó que había puesto a disposición el expediente de la investigación previa canónica y confirmó que mantenía medidas cautelares contra Martinelli y el exrector Radice, entre ellas limitaciones para ejercer el ministerio sacerdotal y la suspensión de toda actividad pastoral con menores y adultos vulnerables.
El reenvío prolonga así un proceso iniciado hace muchos años y todavía sin cierre definitivo para el delito anulado. Para la justicia vaticana es un caso relevante, no solo por el esclarecimiento de las eventuales responsabilidades individuales, sino por la necesidad de garantizar, en un procedimiento sobre presuntos abusos a menores, un examen riguroso de las pruebas, una calificación correcta de los delitos y el pleno respeto de los derechos de todas las partes.