Revés judicial a las ex monjas del monasterio burgalés de Belorado. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha inadmitido la demanda que las clarisas cismáticas interpusieron contra el Estado con la que se buscaba de alguna manera invalidar el nombramiento y la autoridad del arzobispo de Burgos, Mario Iceta, como comisario pontificio de los conventos de Belorado, Orduña y Derio, y, por tanto, como gestor. No solo eso, sino que además se las condena a pagar las costas del proceso. Y todo esto, a la espera de la vista oral sobre la recusación de la jueza que instruye la causa del desahucio y los procesos penales abiertos por posibles irregularidades en la venta de oro, que se celebrará el próximo 4 de julio.
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La sentencia la dictó el 11 de junio la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del tribunal como respuesta al recurso previo presentado por la ex abadesa, sor Isabel de la Trinidad contra el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y contra el Ministerio del Interior, que impidieron que las ex religiosas convirtieran los monasterios en asociaciones civiles para escaparse de la tutela eclesial, considerando que ellas y no la Iglesia eran las propietarias de los inmuebles.
Asociaciones civiles
Tal y como explica el Arzobispado de Burgos en un comunicado, “las resoluciones de los dos ministerios recurridas por las exmonjas no vulneran los derechos fundamentales invocados de libertad religiosa, de asociación, de intimidad o de igualdad”. Además subraya que Interior ha determinado “la imposibilidad de inscribir asociaciones civiles provenientes de la transformación de entidades religiosas, al ser un procedimiento que no es conforme a Derecho, ya que el ordenamiento jurídico reconoce el Derecho canónico como Derecho estatutario”.
De la misma manera, la nota episcopal recuerda que el Estado ha reafirmado “la validez” del nombramiento de Iceta como comisario pontificio desde el punto de vista civil.
Derecho a separarse
Desde el Arzobispado de Burgos se reconoce que las ex monjas tienen derecho a separarse de la Iglesia y a crear cuantas asociaciones quieran, pero con un límite: no pueden “transformar los monasterios en asociaciones civiles” ni tampoco erigirse como “titulares del patrimonio de los monasterios sin autorización de la Santa Sede”.
En el comunicado, se apostilla de la misma manera, que toda vez que el 8 de mayo, cuando firmaron el documento cismático y dejaron de ser monjas y católicas, “pierden la capacidad de constituirse en capítulo conventual y de representar legalmente los monasterios y, por tanto, carecen de capacidad para tomar decisiones en nombre de estas entidades canónicas”.
Por otro lado, la sentencia también deja claro que en ningún momento la Administración del Estado ha obligado a revelar las creencias religiosas del grupo de mujeres y que en el proceso se ha respetado “su derecho a la libertad religiosa”, sino que se haya vulnerado el principio de igualdad o el derecho de asociación.