El Vaticano publicará una instrucción que regulará las relaciones entre religiosos y obispos

Relaciones entre religiosos y obispos

La Iglesia católica va a contar con un nuevo documento para regular las relaciones entre los obispos y la Vida Consagrada que sustituya a la instrucción ‘Mutuae relationes’, promulgada hace 42 años. Tras un largo proceso de consulta y reflexión, la elaboración de este vademécum de carácter pastoral y canónico ha entrado en su fase final en la Curia romana.



Fruto del trabajo conjunto de la Congregación para los Obispos y de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, el texto ha sido elaborado por una comisión encabezada por el capuchino Paolo Martinelli, obispo auxiliar de Milán. Este grupo de trabajo ha recogido las sugerencias planteadas por las conferencias regionales de obispos y por las Uniones de Superiores Mayores de institutos religiosos masculinos y femeninos. La Secretaría de Estado, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos y la Congregación para la Doctrina de la Fe también han hecho sus aportaciones.

Con el título provisional de ‘Directorio sobre las relaciones entre los obispos y la vida consagrada en comunión y misión de la Iglesia’, el documento, a cuyo contenido ha tenido acceso Vida Nueva, se fundamenta en tres principios.

  1. El primero es la eclesiología de comunión, un concepto que viene del Concilio Vaticano II.
  2. Luego está la coesencialidad entre los dones jerárquicos del pastor y los dones carismáticos de los consagrados.
  3. El tercer pilar en el que se asienta es la justa autonomía de la vida religiosa: se reconoce su lugar en la Iglesia local, subrayando, eso sí, que debe estar en comunión con el obispo.

“Tiene que prevalecer el mutuo respeto de las diversidades de cada uno”, explica a esta revista uno de los participantes en la elaboración de la nueva instrucción, que pide mantener el anonimato. “Se pretenden evitar –añade–dos riesgos: que la comunidad de consagrados esté presente en la diócesis sin un lazo con su vida y su pastoral, y que su presencia se reduzca solo al aspecto funcional de los servicios que desarrolla”.

Permiso episcopal

El Directorio pretender arrojar luz sobre uno de los aspectos que más controversias genera entre los obispos y los consagrados: la erección, supresión, venta o cambio de uso en los bienes de un instituto religioso. Para la apertura de una nueva casa, el documento señala que la decisión debe contar con la aprobación del obispo, que debe someterla a un proceso de discernimiento en el que ha de tener en cuenta el beneficio que puede suponer para la diócesis tanto en términos de testimonio como de actividad apostólica.

También es preciso el visto bueno del pastor para el cambio de uso de una comunidad. La situación cambia cuando se pretende suprimir una casa legítimamente erecta: en ese caso no es imprescindible el permiso del obispo, ya que compete a los superiores del instituto valorar si es posible mantener abierta esa comunidad. No obstante, el documento plantea que, como señal de buenas relaciones entre el ordinario de la diócesis y los consagrados, resulta recomendable consultar la operación.

Antes de cerrar una casa, se invita a los superiores a que realicen un proceso de discernimiento en el que se tengan en cuenta las necesidades de la diócesis y la importancia de la actividad apostólica que desarrolla la comunidad que pretende clausurarse. El obispo debe esforzarse por encontrar una solución para colmar el hueco que, eventualmente, deje la casa que se extingue.

Bienes eclesiásticos

Otro punto importante de la cuestión patrimonial es que el pastor, como recuerda el Directorio, no decide cuál es el destino de los bienes de la obra que se clausura, aunque tienen prioridad los compradores que destinen los bienes a fines similares a los que se perseguían hasta entonces. El obispo, en cualquier caso, no puede pretender que el instituto done sus bienes a la diócesis.

“A menudo, los ingresos de la venta son necesarios para sostener otras actividades apostólicas o la vida propia de los miembros del instituto, especialmente si se trata de monasterios de monjas”, sostiene uno de los expertos que han trabajado en la elaboración del Directorio, destacando que, en los episodios en que se suprime la única comunidad de una realidad eclesiástica y en los casos de los institutos de derecho diocesano, es la Santa Sede la que tiene las competencias finales, tanto del cierre como del destino de los bienes.

Otra fuente implicada en el proceso destaca que el principio básico es “que los bienes de los religiosos son eclesiásticos y, por tanto, hay que favorecer siempre que permanezcan en la Iglesia. Eso no significa que, cuando una congregación quiera dejar un edificio, tenga por fuerza que dejárselo al obispo, pero debe dialogar con él. Muchos dicen que no están interesados”.

Calidad de las vocaciones

También se ocupa el vademécum, que incluye obviamente los cambios que ha habido en el Derecho Canónico desde la publicación de ‘Mutuae relationes’ en 1978, del discernimiento que deben desarrollar los obispos antes de erigir un nuevo instituto. Se les pide que se preocupen de la calidad de las vocaciones y los planos formativos, para alcanzar así una sólida madurez humana y espiritual, y no tanto del número de aspirantes. Les recuerda, además, que no deben considerarse superiores internos de los institutos, que cuentan con su propia autonomía.

Otra cuestión habitualmente delicada que afronta el documento es la de qué hacer cuando un sacerdote diocesano pide pasar a un instituto de vida consagrada y viceversa. Para estos casos, se considera “fundamental” que las decisiones que se tomen, en uno u otro sentido, vengan tras un “serio discernimiento” para tratar así de entender las motivaciones espirituales de esta decisión y comprobar si la solicitud no parte de un problema con la diócesis o el instituto al que se pertenece.

A diferencia de lo que ocurría con ‘Mutuae relationes’, el nuevo documento incluye a las otras formas de consagración en la vida diocesana más allá de los institutos religiosos, como el Ordo Virginum, los eremitas o las órdenes de viudos y viudas. También se ocupa del amplio fenómeno de las personas que forman parte de asociaciones privadas o públicas de fieles, en las que se mantienen siendo laicas aunque se comprometan a la obediencia, la castidad y a no tener posesiones propias, viviendo en comunidad, solas o con familiares.

Consagradas

El borrador del Directorio reconoce que, aunque no se puede reconocer a estas formas con el título de Vida Consagrada, “resulta evidente el radicalismo evangélico que caracteriza a estas personas” y que, a veces, estas realidades “florecen dentro o en estrecha conexión con los movimientos eclesiales y las nuevas comunidades surgidas particularmente en el siglo XX y en el inicio del tercer milenio”. Algunas de estas instituciones, según vaticinan los redactores del texto, pueden en el futuro desarrollarse hasta convertirse en verdaderas formas de Vida Consagrada, lo que justificaría completamente el interés que les brinda el documento.

Otro aspecto significativo del nuevo Directorio es la valoración que hace de la Vida Consagrada femenina, subrayando la importancia de que los obispos favorezcan su inserción en los planes pastorales de las diócesis. Su dedicación en las parroquias, escuelas, hospitales, residencias de ancianos y diversas formas de asistencia exige que sean escuchadas y tenidas en cuenta. El documento reconoce, en definitiva, la dignidad de las consagradas, recuerda el peso del “genio femenino” en la vida de la Iglesia y rechaza cualquier tipo de discriminación.

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