La Iglesia condena la resolución europea que avala la devolución en caliente de un marfileño y un maliense que huía de la guerra

Vigilia de oración por los migrantes en Cádiz

La Iglesia, por medio de la Red Migrantes con Derechos – integrada por la Comisión Episcopal de Migraciones, Cáritas, CONFER y Justicia y Paz – ha condenado, por medio de un comunicado, el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el que se desestima la demanda de N.D. y N.T. contra el Reino de España. Estas dos personas, de origen maliense y marfileño, denunciaron que, al llegar al puesto fronterizo de Melilla, fueron detenidos por la Guardia Civil y devueltos de forma inmediata a Marruecos en 2014, sin ningún recurso efectivo, como parte de una expulsión colectiva en la que no pudieron ser identificados.



“Es un fallo doloroso para las personas migrantes y refugiadas, así como para las entidades de la sociedad civil que defienden las garantías de los derechos humanos en los procedimientos de control de fronteras”, dicen desde la Red eclesial. Además, subrayan que “sería un error pensar que esta decisión legitima el procedimiento del ‘rechazo en frontera’, es decir, de las devoluciones sumarias o ‘en caliente”.

“La sentencia contiene elementos doctrinales muy importantes”, ha destacado la organización eclesial. “La sentencia reconoce que los demandantes habían entrado en territorio español y que estaban bajo la jurisdicción española, por lo que se les debía aplicar el ordenamiento jurídico de nuestro país y el de la Unión Europea, también en lo que respecta a sus derechos humanos”, apunta.

“Sacarlos forzosamente del territorio”

Asimismo, denuncia que no se llevaron a cabo las garantías mínimas asociadas a los procesos de expulsión o inadmisión, que son “identificar a la persona, conocer sus circunstancias personales, y darle la posibilidad de solicitar protección y de recurrir la decisión de sacarlos forzosamente del territorio, poniendo a su disposición servicios de defensa letrada y de interpretación”. 

“Es cierto que el TEDH admite dos excepciones a las garantías de contar con un procedimiento personalizado: cuando un individuo no coopera activamente en las labores de identificación y cuando quienes han atravesado la frontera ilegalmente fuera de los pasos fronterizos se han prevalido del efecto de la masa y del uso de la violencia”, subrayan, si bien este no es el caso, sino que los dos hombres no han podido demostrar esta “devolución en caliente”.

Por último, la Red señala “un aspecto muy preocupante del fallo”, y es que el Tribunal desestima la alegación de que “se haya producido una expulsión colectiva por cuanto los demandantes no prueban la imposibilidad de acceder a la Oficina de Asilo y Refugio del puesto fronterizo de Beni Enzar ni de solicitar asilo en la embajada de España o en alguno de los consulados”.

Comprometidos con los Derechos Humanos

De esta manera, la Iglesia, “desde su acompañamiento cercano a las personas migrantes y refugiadas en los dos lados de la valla”, es testigo de que las personas subsaharianas “nunca han podido pasar los puestos de control fronterizo marroquíes para llegar a la Oficina de Asilo y Refugio en Beni Enzar”. Y es que, tal como destacan desde Migrantes con Derechos, “las fuerzas de seguridad marroquíes los mantienen lejos de la frontera usando la fuerza”. 

De hecho, la Red ha aprovechado para denunciar que “en el último año y medio han crecido las dificultades de acceso para personas con perfiles que antes sí podían llegar a la OAR: sirias, palestinas e iraquíes”. “El acceso siempre ha sido difícil para las personas yemeníes y egipcias, sólo tienen acceso expedito las marroquíes y, usando documentación ajena, las argelinas y tunecinas”, añaden.

“Es preocupante que la Gran Sala sostenga esta posibilidad, así como la solicitud de visados o la petición de asilos en Consulados y Embajadas, ya que demuestra un desconocimiento profundo de la realidad que acompañamos todos los días”, concluye la organización, que ha manifestado que “seguirá comprometida en el trabajo directo con las personas migrantes y refugiadas para que las garantías legales en los procedimientos de frontera se cumplan y para que esas vías legales señaladas por el Tribunal de Estrasburgo sean reales y efectivas”.

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