Escuelas Católicas responde: ¿Por qué la elección de centro es un derecho de los padres?

  • La organización ha elaborado un estudio en el que señalan las bases jurídicas de este derecho de las familias
  • “La existencia de modelos educativos distintos en una sociedad plural es un elemento indispensable para conseguir y garantizar una educación de calidad”

Chicos y chicas bailan en un aula con un crucifijo en la pared

Ante la polémica desatada hace unas semanas con las palabras de la ministra Isabel Celáa, en las que manifestaba que la elección de centro no podía considerarse un derecho de los padres, Escuelas Católicas ha elaborado un estudio jurídico en el que fundamenta este derecho.



El estudio, que ha sido enviado hoy a sus más de 2.000 centros educativos, explica en detalle los tres ejes en los que se sustenta dicho derecho. En primer lugar, la Constitución Española en sus artículos 27.1 y 27.3 y sentencias del Tribunal Constitucional sobre derecho a la educación. En ellas, como subraya la organización, se recoge que “esta libertad de enseñanza se concreta por tres vías: el derecho a crear instituciones educativas, el derecho de los padres a elegir el centro y la formación religiosa y moral que desean para sus hijos, y el derecho de quienes llevan a cabo personalmente la función de enseñar a desarrollarla con libertad”.

Del mismo modo, Escuelas Católicas ha recogido diferentes normativas internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Resolución Luster sobre libertad de enseñanza en la Comunidad europea y la Resolución del Parlamento Europeo sobre modernización de la educación en la Unión, entre otros.

Respetar la diversidad de modelos

La organización ha señalado que cualquier “restricción” legal en este sentido no puede “conllevar ni la negación del derecho, ni su desnaturalización mediante la imposición injustificada de límites que lo dejen vacío de su contenido y finalidad”. Por todo ello “resulta a nuestra Constitución y a la normativa internacional y europea pretender eliminar el derecho de los padres a elegir el centro y la formación religiosa y moral que desean para sus hijos, y, consecuente, la referencia a la ‘demanda social’ que, entendida como elección de las familias, va intrínsecamente vinculada a dicho derecho”.

Por otro lado, la pretensión de que los centros concertados deben tener una existencia reducida “a la mera subsidiariedad” supone, para Escuelas Católicas, “un ataque frontal al régimen de conciertos educativos que ha estado vigente desde el año 1985, rompiendo el consenso social sobre su consideración de red complementaria de la red pública, como elemento esencial para hacer efectivo el derecho a la libertad de elección de centro por parte de las familias, que quedaría vacío de contenido real si no existe una oferta educativa plural sostenida con fondos públicos”.

“En consecuencia”, concluyen, “desde los poderes públicos debe respetarse la diversidad de modelos y la libre elección de padres del tipo de centro en el que quieren que estudien sus hijos”, ya que la existencia de modelos educativos distintos en una sociedad plural es “un elemento indispensable para conseguir y garantizar una educación de calidad”. “Son las familias”, han aseverado, “las que tienen que elegir el modelo educativo que quieren y debe permitirse que puedan elegir el centro educativo que mejor se adapte a la idea de la educación que tiene cada una de las familias, siempre que se respeten los valores constitucionales, y sin que sean condicionados en dicha elección por sus circunstancias económicas”.

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