El Papa pone freno vía motu proprio a los religiosos a la fuga: si están 12 meses ausentes serán expulsados

  • Francisco modifica el Código de Derecho Canónico para actualizar las reglas sobre la vida en comunidad
  • ‘Communis vita’ entrará en vigor el próximo 10 de abril y no tiene carácter retroactivo

El Papa, en la rueda de prensa durante el vuelo de regreso de Dublín/EFE

Los religiosos que abandonen la casa comunitaria de forma ilegítima por un periodo superior a 12 meses serán expulsados de sus congregaciones. Así lo ha establecido el papa Francisco hoy, 26 de marzo, vía ‘motu proprio’. La carta apostólica ‘Communis vita’ –firmada el pasado 19 de marzo– modifica algunas normas del Código de Derecho Canónico para poner freno a “situaciones relacionadas con ausencias ilegítimas de la casa religiosa, durante las que los religiosos evitan el poder del superior legítimo y, a veces, no pueden ser rastreados”, según explica el texto.

El ‘motu proprio’, que entrará en vigor el próximo 10 de abril y no tendrá carácter retroactivo, modifica el Código de Derecho Canónico. Actualmente, “obliga al superior a buscar a los religiosos ausentes ilegítimamente para que lo ayuden a regresar y perseverar en su vocación (véase can. 665 §2 CIC). Sin embargo, a menudo sucede que el superior no puede rastrear a los religiosos ausentes”, recoge el texto. Por eso, “según el Código de Derecho Canónico, después de al menos seis meses de ausencia ilegítima (ver can. 696 CIC), es posible comenzar el proceso de despido del instituto, siguiendo el procedimiento establecido (ver can. 697 CIC). No obstante, cuando se ignora el lugar donde reside el religioso, resulta difícil dar seguridad jurídica a la situación real”, mantiene Francisco.

Despido “ipso facto”

“Sin perjuicio de lo establecido por la ley sobre el despido después de seis meses de ausencia ilegítima, para ayudar a las instituciones a observar la disciplina necesaria y poder proceder al despido de los religiosos ilegalmente ausentes, especialmente en casos de indisponibilidad, decidí agregar al can. 694 § 1 CIC entre las razones para el despido ‘ipso facto’ de la institución y la ausencia ilegítima prolongada por la casa religiosa, prolongada durante al menos doce meses continuos, con el mismo procedimiento descrito en el can. 694 § 2 CIC”, explica la carta apostólica. Así, “la declaración del hecho por el superior mayor, para producir efectos jurídicos, debe ser confirmada por la Santa Sede; para los institutos de derecho diocesano, la confirmación depende del obispo del centro principal”, recalca.

La introducción de este nuevo número en el § 1 de can. 694 también requiere un cambio en el can. 729 en relación con los institutos seculares, para los cuales no se contempla la renuncia opcional debida a una ausencia ilegítima. Con estas consideraciones, el texto queda de la siguiente manera:

“Art. 1. can. 694 CIC es reemplazado completamente por el siguiente texto:

  • 1. Los religiosos deben renunciar al instituto debido a que:

1) la fe católica fue notoriamente abandonada;

2) ha contraído matrimonio o lo ha intentado, aunque solo sea civilmente;

3) se ausentó de la casa religiosa de forma ilegítima, de acuerdo con el can. 665§2, durante doce meses ininterrumpidos, teniendo en cuenta la irreductibilidad del religioso mismo.

  • 2. En tales casos, el superior mayor con su consejo debe, sin demora, haber reunido las pruebas, emitir la declaración del hecho para que el despido se establezca legalmente.
  • 3. En el caso previsto en el § 1 no. 3, esta declaración para ser legalmente establecida debe ser confirmada por la Santa Sede; para los institutos de derecho diocesano, la confirmación depende del Obispo del centro principal.

Art. 2. can. 729 CIC es reemplazado completamente por el siguiente texto:

El despido de un miembro del instituto se realiza de acuerdo con la norma de cann. 694 § 1, 1 y 2 y 695. Las constituciones también definen otras causas de despido, siempre que sean proporcionalmente serias, externas, atribuibles y probadas jurídicamente, y el procedimiento establecido en la ley can. 697-700. Las disposiciones del can. 701″.

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