Reflexiones en torno a una noticia


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Para la mirada de una mujer teóloga, interesada en estudiar la historia y los actuales desafíos de los ministerios eclesiales, es noticia un artículo publicado en L’Osservatore Romano el pasado 29 de mayo y titulado ‘El carácter definitivo de la doctrina de Ordinatio sacerdotalis. A propósito de algunas dudas’. A su autor, el prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe quien próximamente recibirá el capelo cardenalicio, Luis Ladaria, le preocupa que se ponga “en duda lo definitivo de esta doctrina” y lo mueven a escribir el artículo “las voces que ponen en duda la definitividad de esta doctrina”.

Noticia que podría dejarnos preocupadas a las mujeres, particularmente a las mujeres teólogas, porque el autor del artículo recuerda que san Juan Pablo II en la carta apostólica ‘Ordinatio sacerdotalis’ (1994) declaró “que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia”. También por el cargo que el autor ocupa. Y porque su intención es confirmar “esta doctrina” que resume: “Cristo quiso conferir el sacramento del orden a los doce apóstoles, todos hombres, quienes, a su vez, lo comunicaron a otros hombres. La Iglesia siempre se ha reconocido vinculada a esta decisión del Señor, que excluye que el sacerdocio ministerial pueda ser válidamente conferido a las mujeres”.

Pero la verdad es que no me preocupa la noticia. Lo que san Juan Pablo II rechazaba y, con él, el prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe es la ordenación sacerdotal, con argumentos, este último, desde el modelo eclesial tridentino y, sobre todo, desde la interpretación sacerdotal del sacramento del orden: “Los sacerdotes están configurados ‘con Cristo Sacerdote, de tal forma, que pueden obrar en nombre de Cristo Cabeza’ (‘Presbyterorum ordinis’ 2)”; y “el sacerdote actúa en la persona de Cristo, esposo de la Iglesia, y el ser hombre es un elemento indispensable de esta representación sacramental”.

¿La ordenación de mujeres impide la misión de la Iglesia?

Argumenta, asimismo, que la exclusión de las mujeres de la ordenación es condición para que la Iglesia pueda ofrecer la salvación al mundo entero, comoquiera que la mediación sacramental de la salvación tiene la Eucaristía como centro e íntimamente ligada al sacramento del orden y “que la imposibilidad de ordenar a las mujeres pertenece a la ‘sustancia del sacramento’ del orden (Cf. Denzinger-Hünermann 1728). La Iglesia no tiene la capacidad para cambiar esta sustancia porque es precisamente a partir de los sacramentos instituidos por Cristo que es generada como Iglesia. No se trata solamente de un elemento disciplinar, sino doctrinal, en cuanto concierne a la estructura de los sacramentos”. Como quien dice, que la ordenación de mujeres impediría a la Iglesia la realización de su misión, refiriéndose siempre a la ordenación sacerdotal.

Porque su interpretación del sacramento del orden no corresponde a las líneas eclesiológicas trazadas por Vaticano II, desde la autocomprensión de la Iglesia como pueblo de Dios en el que “los bautizados son consagrados como casa espiritual y sacerdocio santo por la regeneración y por la unción del Espíritu Santo” (LG 10), es decir, por el bautismo y la confirmación, y que por el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial, uno “participa de forma peculiar del único sacerdocio de Cristo” (Ibídem).

Vale la pena, además, recordar que tales lineamientos abrieron la puerta a replantear la visión sacerdotal del sacramento del orden, proponiendo su dimensión ministerial, y a una renovación de los ministerios eclesiales, introduciendo cambios, como el restablecimiento del diaconado permanente y la reforma de las órdenes menores que estableció los ministerios de acolitado y lectorado, aunque únicamente para los varones.

La mujer por el Bautismo también es partícipe de Jesucristo

De entonces a hoy son numerosas las intervenciones del magisterio eclesial que, siempre en el marco de la eclesiología de comunión de Vaticano II, no hablan de ordenación sacerdotal sino de ministerios ordenados sino cuando excluyen a las mujeres de la ordenación sacerdotal con argumentos teológicos esos sí preconciliares. Pablo VI, en la exhortación ‘Evangelii nuntiandi’ (1975) enumeró diversos ministerios –“catequistas, animadores de la oración y del canto, cristianos consagrados al servicio de la palabra de Dios o a la asistencia de los hermanos necesitados, jefes de pequeñas comunidades, responsables de movimientos apostólicos u otros responsables” (EN 73)– que pueden ejercer los laicos, pero al mismo tiempo en la declaración ‘Inter Insigniores’ (1976) excluyó a las mujeres del sacerdocio argumentando que por fidelidad al ejemplo de Cristo, que sólo escogió hombres como apóstoles, la Iglesia “no se considera autorizada a admitir a las mujeres a la ordenación sacerdotal”, y que el sacerdote en la eucaristía actúa “’in persona Christi’, haciendo las veces de Cristo” y “no habría esa ‘semejanza natural’ que debe existir entre Cristo y su ministro si el papel de Cristo no fuera asumido por un hombre”.

San Juan Pablo II, por su parte, precisó en la exhortación apostólica postsinodal ‘Christifideles laici’ (1988), que los ministerios, todos, son “participación en el ministerio de Jesucristo” (CL 21), unos derivan del sacramento del orden y otros derivan del bautismo y la confirmación y son ejercidos por los laicos, recordando, al referirse a los ministerios que derivan del orden, que “en la participación en la vida y en la misión de la Iglesia, la mujer no puede recibir el sacramento del orden; ni, por lo tanto, puede realizar las funciones propias del sacerdocio ministerial. Es esta una disposición que la Iglesia ha comprobado siempre en la voluntad precisa –totalmente libre y soberana– de Jesucristo, el cual ha llamado solamente a varones para ser sus apóstoles” (CL 51), no obstante lo cual, afirmaba que “acerca de la participación en la misión apostólica de la Iglesia, es indudable que –en virtud del bautismo y de la confirmación– la mujer, lo mismo que el varón, es hecha partícipe del triple oficio de Jesucristo Sacerdote, Profeta y Rey” (CL 51).

Los mismos argumentos para negar la ordenación aparecen en la carta apostólica ‘Mulieris dignitatem’ (1988): “en la Eucaristía se expresa de modo sacramental el acto redentor de Cristo Esposo en relación con la Iglesia Esposa. Esto se hace transparente y unívoco cuando el servicio sacramental de la Eucaristía –en la que el sacerdote actúa ‘in persona Christi’– es realizado por el hombre” (MD 26). Nuevamente se pronunció Juan Pablo II en relación con los ministerios eclesiales y en la perspectiva de la eclesiología de comunión en las exhortaciones apostólicas postsinodales ‘Ecclesia in America’ (1992) y ‘Pastores dabo vobis’ (1992), en la primera, refiriéndose aministerios laicales, fundados en los sacramentos del bautismo y la confirmación” y al “carácter específico de los ministerios propios del sacramento del orden” (EA 44), y en la segunda, refiriéndose al sacerdocio ministerial, conferido por el sacramento del orden, y al sacerdocio común, “derivando ambos –de manera diversa– del único sacerdocio de Cristo” (PDV 17).

Francisco lo confirmó

Y cierro el recorrido por los documentos del magisterio eclesial recordando una vez más la carta ‘Ordinatio sacerdotalis’ (1994), en la que el papa Juan Pablo declaró en forma definitiva la exclusión de la mujer de los ministerios ordenados repitiendo las “razones fundamentales” que Pablo VI había planteado y que ya antes había recogido en ‘Mulieris dignitatem’ y ‘Christifideles laici’: “La ordenación sacerdotal, mediante la cual se transmite la función confiada por Cristo a sus Apóstoles, de enseñar, santificar y regir a los fieles, desde el principio ha sido reservada siempre en la Iglesia católica exclusivamente a los hombres” (OS 1) y “la Iglesia no se considera autorizada a admitir a las mujeres a la ordenación sacerdotal” (OS 2). Que es el argumento de la declaración definitiva: “En virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos […] y con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia […] declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia” (OS 4). Que es lo que plantea el artículo de Ladaria.

Y lo que también ha recordado Francisco en varias ocasiones. Lo recordó en la exhortación apostólica ‘Evangelii gaudium’ (2013): “El sacerdocio reservado a los varones, como signo de Cristo Esposo que se entrega en la Eucaristía, es una cuestión que no se pone en discusión, pero puede volverse particularmente conflictiva si se identifica demasiado la potestad sacramental con el poder” (EG 104), sin embargo precisó que no significa superioridad e invitó a pastores y teólogos “a ayudar a reconocer mejor lo que esto implica con respecto al posible lugar de la mujer allí donde se toman decisiones importantes, en los diversos ámbitos de la Iglesia” (Ibídem). Lo volvió a recordar al responder a la pregunta que le hizo un periodista en el avión en que regresaba de Brasil en julio de 2013: “La Iglesia ha hablado y dice no. Esa puerta está cerrada”. Lo recordó una vez más en el vuelo de regreso del viaje apostólico a Suecia al responder a una periodista que “sobre la ordenación de mujeres en la Iglesia Católica, la última palabra es clara y la dio san Juan Pablo II y esto permanece”.

Pero a raíz de una solicitud de la Unión Internacional de Superioras Generales en 2017 el papa Francisco creó una comisión para estudiar la ordenación de mujeres diáconos, lo que representa un primer paso en el camino hacia la ordenación de mujeres para el presbiterado. Porque no se trata de ordenación sacerdotal sino del acceso de las mujeres a un ministerio ordenado.

Las mujeres han salido de su encierro

Tengo esperanzas de que la comisión pueda mostrar que no existían figuras sacerdotales ni las mujeres habían sido silenciadas en los primeros tiempos de la iglesia. Que fueron silenciadas, invisibilizadas, discriminadas, excluidas de la organización jerárquica de la Iglesia no por voluntad del mismo Jesús, como argumentan las interpretaciones de cuño tridentino. De hecho, Jesús no ordenó sacerdotes. Ni hombres ni mujeres. Y el Nuevo Testamento no habla de ordenación de sacerdotes. Por el contrario, refleja diversidad de ministerios en las comunidades eclesiales, cuando las mujeres pudieron ejercer funciones de liderazgo y llevar la palabra porque se reunían en las casas.

Pero cuando el cristianismo se institucionalizó y pasó de las comunidades domésticas a los espacios públicos de la religión oficial, las mujeres quedaron silenciadas. Y cuando sus dirigentes se convirtieron en sacerdotes, en el proceso de sacerdotalización de los ministerios que se produjo en el siglo II, ellas quedaron excluidas. Además, la Iglesia asumió el modelo de la sociedad civil, que era jerárquica, en la que las mujeres –también los laicos– quedaron subordinadas a los hombres de Iglesia. “Nunca más se ordenará a mujeres diaconisas debido a la debilidad de su sexo”, estableció el concilio de Orange (533). Como correspondía al contexto patriarcal, matriz cultural del cristianismo, en el cual las mujeres eran consideradas inferiores, débiles, carentes de juicio, obligadas a guardar silencio en el espacio público y reducidas al ámbito doméstico. Incluso se consideraban peligrosas.

Pero el mundo ha cambiado. Desde el siglo pasado las mujeres salieron de su encierro y reclaman –reclamamos– el lugar que la historia les había negado. También en la Iglesia católica, en la que se mantiene la discriminación y, como escribe el próximo cardenal Ladaria, la exclusión. Sin embargo, las mujeres hemos venido generando cambios para superar el silenciamiento, la invisibilización, la discriminación y la exclusión de ministerios ordenados, como son el diaconado y el presbiterado, que es como se llama hoy al sacerdocio. No tengo dudas al respecto y por eso no me preocupa el artículo de Ladaria que excluye a las mujeres de la ordenación sacerdotal y no se refiere al acceso de las mujeres a ministerios ordenados.

¡Qué pena! Se me fue la mano en la extensión del blog y en la cantidad de argumentos pero no pude quitarle ni una coma.