Ingreso Mínimo Vital y entidades del tercer sector


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– Nos gustaría saber qué es exactamente el Ingreso Mínimo Vital y cómo afecta a las entidades del tercer sector.

– El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.

Ayuda. Comedores sociales

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) persigue garantizar una mejora de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias y está configurado como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social.

Habida cuenta de la urgencia inherente al escenario actual de crisis sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2, se han adaptado nuevas medidas a nivel legal que pretenden tener eficacia en el menor plazo posible.

El pasado 2 de febrero, se publicó el Real Decreto Ley 3/2021 que modifica algunos aspectos que regulan el Ingreso Mínimo Vital, entre los que se encuentra el perfil de las personas beneficiarias del mismo. Para ello, este nuevo Real Decreto establece que podrán ser beneficiarias del IMV:

  1. Las personas integrantes de una unidad de convivencia, entendiendo como tal la formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  2. Las personas de al menos 23 años que no sean beneficiarias de una pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación, que no se integren en una unidad de convivencia siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio, o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.

De forma excepcional, durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, las Entidades del Tercer Sector de Acción Social podrán inscribirse en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente en función de su naturaleza jurídica, con una anterioridad de, al menos tres años, a la solicitud de inscripción en este registro.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • Presentar las auditorías contables de los tres últimos ejercicios económicos de la entidad.
  • Disponer de la estructura, capacidad administrativa y técnica suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines.
  • Acreditar experiencia de, al menos, tres años en el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social.
  • No haber sido condenadas, tanto la propia entidad como cualquiera de los representantes legales de la misma, mediante sentencia firme por delitos relacionados con el ejercicio de su actividad.
  • No haber sido sancionada en el plazo de tres años, contado hasta la presentación de la solicitud de la inscripción.
  • Carecer de fines de lucro y tratarse de organizaciones de carácter estatal, conforme a lo establecido en sus Estatutos.
  • Disponer de fines institucionales adecuados para la realización de sus actividades, y actividades sociales de interés general conforme a lo establecido en sus Estatutos.
  • Acreditar la disposición de puntos de atención directos a las personas en todas las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

La cifra

Tan solo el 20% de los hogares previstos recibe el Ingreso Mínimo Vital, según datos de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.

Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es

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