Cómo estar al día en el Registro de Entidades Religiosas


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– ¿Quién puede realizar la declaración de funcionamiento de una entidad religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas?

– Solo pueden realizar este trámite quienes estén dados de alta como representantes legales de la entidad, mediante la presentación de la referida solicitud por internet en la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (antes Ministerio de Justicia).



En España la inscripción de una entidad religiosa en el Registro de Entidades Religiosas (RER) constituye una pieza fundamental para el desarrollo del ejercicio del derecho de libertad religiosa en el ámbito colectivo, asegurando la acreditación y la personalidad jurídica adquirida una vez realizada la inscripción (Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, LOLR).

Hace cinco años, se aprobó el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas, en el que se introdujo alguna novedad, como la establecida por su artículo 28, que contempla la posibilidad de realizar anotaciones marginales: la primera de ellas es la relativa a la impugnación del nombramiento de los representantes legales de la entidad, o por falsedad del acta o en la certificación; y la segunda está contemplada en el artículo 29 de dicha norma y se refiere a la falta de declaración de funcionamiento que cada dos años las entidades inscritas están obligadas a hacer.

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Esta declaración da solución a uno de los problemas existentes en el Registro, referido a la existencia de entidades que, estando inscritas, no tienen actividad alguna y, sin embargo, no pueden ser canceladas, porque, según el art. 5.3 de la LOLR, “la cancelación de los asientos relativos a una determinada entidad religiosa solo podrá llevarse a cabo a petición de sus órganos representativos o en cumplimiento de sentencia judicial firme”.

Cada dos años

Al no poder cancelarse la inscripción de entidades religiosas por falta de actividad, el RD establece la obligación de presentarla cada dos años y, para el supuesto de que no lo hagan, se prevé la anotación marginal a los meros efectos informativos de la falta de presentación de tal declaración, que podrá cancelarse desde el momento en el que se aporten los datos de la mencionada declaración. Esta herramienta les servirá para realizar el seguimiento a las entidades que han dejado de tener actividad.

De esta forma, una vez que las entidades religiosas consten inscritas, están obligadas a mantener actualizados sus datos registrales al menos cada dos años, realizando la declaración de funcionamiento mediante la presentación telemática del formulario electrónico, en el que hay que hacer constar el domicilio (a efectos de comunicaciones), ámbito territorial de actuación, teléfono, correo electrónico y, de forma opcional, página web, página de Twitter y página de Facebook.

Por ello, reiteramos que solamente pueden realizar este trámite quienes estén dados de alta como representantes legales de la entidad, mediante la presentación de la referida solicitud por internet en la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, generándose un documento de justificación de presentación para descargar, adecuando así la realidad registral y material de la entidad religiosa inscrita.

Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es

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