Cómo afrontar el absentismo escolar en época de Covid


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– El volumen de absentismo que estamos teniendo en nuestros centros se ha visto incrementado en la última semana. ¿En qué situación legal nos encontramos?

– La educación no debe ser entendida únicamente como una obligación para el alumno, sino también como un derecho humano inexcusable, por lo que el incumplimiento de ese deber legal podría conllevar responsabilidades legales conforme a la figura legal del delito de abandono de familia y menores recogido en el artículo 226.1 del Código Penal, sancionado con pena de hasta 6 meses de prisión, o hasta 12 meses de multa.



Ante la situación sanitaria derivada de la pandemia por el COVID-19, muchos progenitores se han planteado la posibilidad de no llevar a sus hijos a los centros escolares debido al temor de posibles contagios.

En España la escolarización es obligatoria hasta los 16 años, por lo que se ha suscitado cierta controversia respecto al alcance del ejercicio de la Patria Potestad (artículo 154 del Código Civil), cuando los padres de alumnos en edad de escolarización obligatoria deciden no llevar a los hijos al centro escolar.

Ante un caso de absentismo, con independencia del tratamiento que en cada caso el centro educativo pueda ofrecer a partir de su propio Reglamento de Régimen Interior, resulta obligado activar el protocolo de absentismo escolar que, llegado el caso, exige del centro la comunicación tanto a la Administración Educativa competente como a los servicios sociales locales, que llevarían a cabo las diligencias pertinentes para determinar la causa de la ausencia, emitiendo el informe pertinente y, en función de la naturaleza del caso, dando cuenta a las instancias de tipo administrativo, policial o judicial que pudieran corresponder.

Cuando, a criterio de las administraciones actuantes, no existiera causa razonable que justificase la ausencia del alumno al centro educativo, pese a la posición de los padres o tutores, se sustanciaría un procedimiento administrativo, tendente a la imposición de una sanción administrativa (multa) y/o apercibimiento, recurrible por parte de aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia.

No obstante lo anterior, en las circunstancias actuales, podría excepcionalmente interpretarse como una situación de fuerza mayor la existencia de un caso concreto en el que la tasa de infectados por el virus en el centro educativo fuese muy elevada, o bien si se acreditase la falta de medidas de seguridad en una comunidad educativa en concreto, por ejemplo, entendiéndose que la postura de los padres o tutores trae causa de la existencia de un riesgo real y acreditable para la salud de sus hijos.

Privación del derecho a la educación de los menores

Pero salvo situaciones extremas, pese a la situación actual que vivimos, quienes ejercen la Patria Potestad deben saber que, por una mera sensación de miedo o exceso de prudencia, no pueden unilateralmente tomar una decisión que implique la privación del derecho a la educación de los menores, toda vez que, no existiendo en España una regulación específica respecto al llamado ‘homeschooling’ (educar en casa), la legislación vigente establece que la educación debe ejercerse en centros homologados (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

A mayor abundamiento, el Ministerio Fiscal se ha pronunciado en este sentido advirtiendo de la adopción de acciones penales contra aquellos padres o tutores que permitan el absentismo escolar presencial de sus hijos al colegio de forma repetida y sin justificación clara ante la pandemia del COVID-19, luego podemos concluir en base a lo anterior que, aunque habrá que estar atentos a cada caso en concreto, la enseñanza obligatoria hasta los 16 años que nuestra legislación establece no puede quedar sometida a la voluntad o decisión individual de los progenitores o tutores que ejerzan la Patria Potestad de los menores.

La cifra

Entre 2.000 y 4.000 familias españolas educan a sus hijos en casa según European Network of Home Education .

 

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