El 12 de septiembre fue asesinada en Morelos (México) la joven española Claudia Tacoronte, que se encontraba de intercambio desde hacía un mes en la Universidad Autónoma de Morelos. Su asesino fue capturado el día 17 y acusado de feminicidio, que es una figura penal que aparece en los códigos penales de varios países y que supone más pena que un homicidio o asesinato corriente (a pesar de que, en el caso de Claudia, su asesino la mató, al parecer, para intentar robarla y no por ninguna cuestión de “género”; la víctima podría haber sido perfectamente, por ejemplo, un anciano).
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Muchas veces se ha señalado el parecido entre la legislación bíblica y el de otras tradiciones circundantes. Es verdad que los supuestos legales son enormemente parecidos en ocasiones. Pero también se ha señalado que el código bíblico (por ejemplo, el Código de la alianza: Ex 20,22-23,19) suele ser más benéfico: “Si un ladrón es sorprendido abriendo un boquete y es herido de muerte, no hay homicidio, a no ser que ya hubiese salido el sol: entonces sí es homicidio. Un ladrón debe indemnizar: si no tiene nada, será vendido para pagar por lo que robó” (Ex 22,1-2).
Ofrenda a la española Claudia Tacoronte Aguilera durante una manifestación por su asesinato, en Cuernavaca, en Morelos (México). Foto: EFE
El famoso Código de Hammurabi (año 1792 a. C. aprox.) dice: “Si un hombre roba un buey o una oveja, o un asno, o un cerdo, o una barca, sean del dios o del palacio, lo devolverá treinta veces; si son de un individuo común, lo devolverá diez veces. Si el ladrón no tiene con qué devolver, será ejecutado” (art. 8).
“Ojo por ojo, diente por diente”
Cuando se habla de pagar “ojo por ojo” o “diente por diente” (Ex 21,24-27), en la Biblia solo se distingue entre el ciudadano libre y el esclavo; en el Código de Hammurabi, en cambio, aparecen el ciudadano libre (¿noble?), el ciudadano común y el esclavo: “Si un hijo golpea a su padre, que le corten la mano. Si un hombre deja tuerto a otro, lo dejarán tuerto. Si le rompe un hueso a otro, que le rompan un hueso. Si deja tuerto a un individuo común o le rompe un hueso a un individuo común, pagará una mina de plata. Si deja tuerto al esclavo de un hombre o le rompe un hueso al esclavo de un hombre, pagará la mitad de su valor. Si un hombre le arranca un diente a otro hombre de igual rango, que le arranquen un diente. Si le arranca el diente a un individuo común, pagará un tercio de mina de plata” (arts. 195-201).
En las sociedades occidentales se ha avanzado hasta considerar un verdadero logro la igualdad de los ciudadanos ante la ley (con agravantes y eximentes, para matizarla convenientemente y acercarnos a la justicia). ¿Son deseables, entonces, determinadas discriminaciones, aunque las llamemos “positivas”?

