Las condiciones laborales, comunicación obligatoria


–Soy administrador de un colegio y queremos asegurarnos de cumplir correctamente con las nuevas obligaciones de información a nuestros trabajadores. ¿Qué información debemos facilitarles por escrito y cuándo tenemos que hacerlo?

–El Real Decreto 723/2026 amplía de forma significativa la información que las empresas deben facilitar a las personas trabajadoras sobre sus condiciones laborales. Conviene conocer qué datos deben comunicarse, en qué momento y qué ocurre con las relaciones laborales que ya estaban vigentes.



El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores y amplía las obligaciones empresariales de información sobre los elementos esenciales del contrato. Se refiere a las relaciones laborales cuya duración sea superior a cuatro semanas.

Escuela

Profesor explicando en un aula de un colegio. Foto: Jesús G. Feria/Vida Nueva

Una de las principales novedades de la nueva legislación es que las empresas deberán facilitar, por escrito y antes de que comiencen a trabajar, una información más completa sobre sus condiciones laborales. No será necesario entregar un documento adicional si todos esos datos ya aparecen en el contrato escrito.

Entre otros extremos, deberá informarse sobre:

  • Identidad de las partes, fecha de inicio y, en contratos temporales, fecha de finalización o duración previsible.
  • Lugar de trabajo, domicilio social y centro habitual, incluyendo los supuestos de trabajo a distancia, distintos centros, centros móviles o itinerantes o libertad para determinar el lugar de prestación.
  • Contenido de la prestación, categoría o grupo profesional y descripción del puesto. En contratos temporales deberá identificarse la causa habilitante, las circunstancias que la justifican y su conexión con la duración prevista.
  • Salario, diferenciando salario base y complementos, periodicidad y forma de pago, así como el cálculo y criterios de los conceptos variables.
  • Jornada y horario, trabajo nocturno o a turnos, modificaciones de jornada y turnos, horas extraordinarias y vacaciones. Si existe distribución irregular, deberán comunicarse también el sistema de fijación, horas y días de referencia y los preavisos aplicables.
  • Período de prueba, cuando exista, incluyendo duración del mismo y obligaciones relativas a las experiencias objeto de la prueba.
  • Derecho a la formación proporcionada por la empresa.
  • Para trabajadores cedidos por una ETT (empresa de trabajo temporal), identidad de la empresa usuaria y causa del contrato de puesta a disposición.
  • Sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones.
  • La existencia e identificación del plan de igualdad aplicable.
  • Procedimiento de extinción, requisitos formales y preavisos.
  • Convenio o convenios colectivos aplicables.
  • Información sobre Seguridad Social, mejoras voluntarias y planes y fondos de pensiones.
  • Los supuestos y procedimientos para modificar determinados elementos esenciales o condiciones de ejecución de la relación laboral.

La información podrá entregarse en papel o formato electrónico, siempre que sea accesible, almacenable e imprimible. Si cambian las condiciones informadas, la empresa deberá comunicarlo lo antes posible y, como máximo, el día en que el cambio surta efectos.

Para las relaciones laborales ya vigentes cuando entre en vigor el Real Decreto, la información deberá facilitarse cuando el empleado la solicite, siempre que no obrara ya anteriormente en su poder, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud.

La cifra

4 semanas es el umbral de duración a partir del que se aplica el Real Decreto 723/2026, relativo a la información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral

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