Vaticano

¿Ha cancelado el Vaticano el juicio contra el cardenal Becciu?

| 17/03/2026 - 17:30

Con una ordenanza publicada hoy, la justicia vaticana ha determinado la existencia de una “nulidad parcial” en el proceso de primera instancia sobre la gestión de fondos de la Santa Sede





¿Ha anulado el Vaticano el juicio contra el cardenal Becciu? La respuesta corta es no. Sin embargo, la nueva decisión de la Corte de Apelación del Estado de la Ciudad del Vaticano introduce un giro relevante en el proceso que afecta, entre otros, al cardenal Angelo Becciu, ex prefecto de la (entonces) Congregación para las Causas de los Santos y actualmente despojado de sus derechos como purpurado. No hay anulación total, pero sí una revisión de algunos elementos del juicio.



Tal como explica Salvatore Cernuzzio en Vatican News, con una ordenanza publicada este 17 de marzo de 2026, la justicia vaticana ha determinado la existencia de una “nulidad” —es decir, parcial— en el proceso de primera instancia sobre la gestión de fondos de la Santa Sede. Esto implica que se “retomará el debate”, es decir, la repetición de algunos pasajes del juicio en segunda instancia.

Como resultado de este juicio, el cardenal Giovanni Angelo Becciu y Raffaele Mincione habían sido declarados culpables de malversación de fondos; Enrico Craso por el delito de autoblanqueo; Gianluigi Torzi y Nicola Squillace por estafa agravada y Torzi también por extorsión en connivencia con Fabrizio Tirabassi, el propio Tirabassi por autoblanqueo. Becciu y Cecilia Marogna fueron declarados culpables de fraude con agravantes.

No se anula el juicio, pero se reabre parcialmente

Ahora, la Corte, presidida por Alejandro Arellano Cedillo, ha optado por reconocer irregularidades, pero sin invalidar todo lo actuado. De hecho, la propia ordenanza deja claro que no hay una “nulidad total de toda la sentencia de primera instancia”, ya que tanto el juicio como la sentencia “mantienen sus efectos”. Esto significa que el proceso no vuelve a empezar desde cero, y que la sentencia de diciembre de 2023 sigue teniendo valor jurídico y peso dentro del procedimiento.

Es más, el texto subraya que esa sentencia conserva “un valor de evidente importancia”, lo que limita el margen de revisión en esta nueva fase. Sin embargo, lo que va a cambiar es el procedimiento, ya que la Corte ha ordenado repetir algunos momentos clave del juicio, como las declaraciones de determinados testigos –probablemente secundarios, ya que entre ellos no se encontraría Alberto Perlasca, testigo central del caso– o la valoración de algunas pruebas.

Además, introduce la exigencia de transparencia total en la documentación. De esta manera, la fiscalía, dirigida por Alessandro Diddi, deberá depositar antes del 30 de abril de 2026 “la versión integral de todos los actos y documentos” de la fase de instrucción. Una medida que responde a las quejas de las defensas, que denunciaban haber trabajado con material incompleto y “parcialmente cubierto por omisiones”.

A partir de ahí, las partes tendrán hasta el 15 de junio para examinar la documentación y preparar su estrategia. La próxima audiencia ha sido fijada para el 22 de junio, aunque la sentencia mantiene sus efectos.

El núcleo del conflicto: pruebas y garantías

La decisión de la Corte entra de lleno en las cuestiones que han marcado el proceso desde el inicio. La principal: si hubo o no vulneración del derecho de defensa. Y es que las defensas de los acusados han sostenido durante todo el proceso que “el juicio debería considerarse nulo” debido al depósito incompleto de pruebas por parte de la acusación.

A diferencia del tribunal de primera instancia, que consideró que esa selección de documentos entraba dentro de las facultades del fiscal, la Corte de Apelación ha reconocido ahora que esa objeción “es fundada y debe ser acogida”. Por ello se habla de una “nulidad parcial”: una irregularidad que afecta a una parte esencial del proceso y que obliga a revisar parte del juicio.

El edificio londinense, epicentro de la trama del ‘caso Becciu’

El papel de los rescriptos del Papa

Otro de los puntos sensibles ha sido el uso de los llamados Rescripta del papa Francisco, que ampliaron los poderes del fiscal durante la investigación. En sus apelaciones, la defensa denunció que estos documentos “no habrían sido publicados oportunamente”, lo que habría impedido a los acusados conocer las reglas del juego durante la instrucción.

La Corte, sin embargo, ha rechazado que esto invalide todo el proceso, ya que los rescriptos son una “legítima forma de expresión” del poder del Papa dentro del ordenamiento vaticano. Sin embargo, la Corte ha reconocido que la falta de publicación de uno de esos decretos, el de julio de 2019, “ha incidido en la legitimidad de algunos actos instructores”, especialmente aquellos de carácter cautelar adoptados fuera del marco ordinario.

En definitiva, esta “segunda temporada” del juicio del siglo en el Vaticano –que ha llevado, por primera vez, a un cardenal al banquillo de los acusados– no pone en duda la responsabilidad de los acusados: es, más bien, una revisión del procedimiento en la que lo que se examinará será el procedimiento llevado a cabo por la fiscalía.

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