Los jesuitas aplauden que el Supremo ratifique la condena por delitos de odio contra menores migrantes en Melilla

El Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) apuesta por seguir “construyendo hospitalidad y convivencia, defendiendo su valor, dignidad y derechos”

La valla de Melilla a la altura del Barrio Chino

La Justicia española ha dictado una sentencia definitiva que confirma la responsabilidad penal por la difusión de mensajes de odio en redes sociales dirigidos contra menores extranjeros no acompañados en Melilla. Así lo ha ratificado una resolución del Tribunal Supremo que pone fin a un proceso judicial que se ha prolongado durante casi siete años.



Los hechos que motivan la condena se remontan al año 2017, según recoge el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM). A través de un grupo de la red social Facebook, que contaba con 14.000 miembros, diversas personas compartieron expresiones humillantes y agresivas. Según recoge el caso, estos mensajes incitaban a la violencia contra niños, niñas y adolescentes que migran sin referentes adultos.

Los límites de la libertad de expresión

En su argumentación, el Supremo recuerda que la libertad de expresión no es un derecho absoluto. El fallo judicial recalca que este derecho no puede utilizarse como excusa para difundir mensajes que vulneren los derechos de otras personas. Para los jueces, el discurso de odio que promueve el desprecio o la violencia contra colectivos vulnerables —en este caso concreto, jóvenes de origen marroquí— no está protegido por la libertad de expresión. El Alto Tribunal subraya que, más allá de las justificaciones dadas por los condenados, los comentarios publicados contenían un claro carácter agresivo y suponían, al menos, una incitación indirecta a la violencia contra la infancia migrante.

La sentencia establece que los textos vertidos en las redes sociales supusieron ataques a la dignidad y los derechos de estos menores. No obstante, al momento de definir la pena de prisión definitiva, el Supremo ha tenido en cuenta como atenuante que el procedimiento judicial en primera instancia se alargó más allá de lo razonable. El desenlace judicial de este caso reafirma que los menores que migran solos son plenos titulares de derechos, como estableció la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) ha emitido una comunicado en el que, tras esta sentencia, recuerda que, frente a la hostilidad y los mensajes de odio dirigidos contra las personas migrantes, la respuesta de la organización sigue siendo “construyendo hospitalidad y convivencia, defendiendo su valor, dignidad y derechos”.

Valla Melilla

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