España

El Supremo avala al arzobispo de Burgos como gestor y a la Iglesia como propietaria de Belorado

| 07/11/2025 - 11:55

El alto tribunal cierra sin posibilidad de recurso el intento de las ex monjas de crear unas asociaciones para intentar hacerse con los conventos





Después de una sucesión de recursos superpuestos por parte de las ex clarisas de Belorado, el Tribunal Supremo avala que el Ministerio del Interior en agosto de 2024 impidiera a las monjas cismáticas inscribir dos asociaciones civiles, con la que buscarían haberse apropiado de los monasterios vinculados a la comunidad.



De esta manera, el alto tribunal ratifica de forma implícita que la propiedad de los conventos es de la Iglesia católica y no del grupo de consagradas que decidieron consumar un cisma con Roma en mayo de 2024.

Pago de las costas

Se trata de un dictamen judicial definitivo contra el que no cabe recurso y que además incluye que ellas deben pagar las correspondientes costas. Con este texto, según ha dado ha conocer la Archidiócesis de Burgos, se confirma además al arzobispo Mario Iceta como “legítimo administrador y representante legal” de los monasterios de Derio y Belorado.

Mario Iceta, arzobispo de Burgos. EFE/Santi Otero

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación presentado por la exabadesa de Belorado, Laura Gil de Viedma, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que rechazó su impugnación por la decisión de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de denegar la inscripción por transformación de las asociaciones Monasterio de Santa Clara de Derio y Monasterio de Santa Clara de Belorado en el Registro Nacional de Asociaciones

¿Derechos fundamentales?

En su escrito, el Supremo subraya la falta de justificación suficiente en el recurso de las ex monjas y detalla que el caso a abordar, tal y como recogió el Tribunal Superior de Justicia madrileño, era una cuestión de legalidad ordinaria y no de vulneración de los derechos fundamentales.

Precisamente este es uno de los aspectos que subraya el Arzobispado de Burgos en su comunicado, pues considera que la sentencia remarca “la inexistencia de vulneración alguna de derechos fundamentales de libertad religiosa, asociación e igualdad”. “Dichos derechos fundamentales en ningún caso son vulnerados por la sujeción de las entidades religiosas al Derecho canónico”, remarca la nota episcopal.

Noticias relacionadas