La ex clarisas de Belorado, en el juzgado de Briviesca
Las ocho ex monjas de Belorado tendrán que abandonar el convento. La jueza del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca, María Isabel Revilla Giménez, ha condenado a la clarisas excomulgadas a desalojar el monasterio burgalés y ponerlo a disposición del comisario pontificio, esto es, del arzobispo de Burgos, Mario Iceta. Es más, el dictamen de la magistrada advierte de un apercibimiento de alzamiento si no lo aplican y lleva consigo la condena en costas a las ex religiosas.
De esta manera, la jueza estima en su totalidad la demanda de desahucio presentada el 16 de septiembre de 2024 por la Iglesia católica. La sentencia recoge literalmente que ha de acometerse el desahucio de la finca, “cuya posesión deberá entregar a la actora y condeno a la parte demandada a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere voluntariamente”.
Además, la jueza expone que las monjas no han demostrado “como así le competía”, que reúnan “título alguno que justifique y legitime el uso del inmueble frente a su titular, lo que debe conducir a la estimación de la demanda en su integridad”. Frente a ello, sí reconoce que el comisario pontificio sí presentó la certificación del Registro de la Propiedad y el certificado catastral, que acredita que la Iglesia católica es la propietaria del convento y no las actuales inquilinas.
A través de un comunicado, desde el Arzobispado de Burgos se aclara que la sentencia da por hecho además que “las monjas mayores que no secundaron el cisma constituyen la legítima comunidad monástica” cuyo superior sería Mario Iceta.
En esa misma nota oficial, desde el equipo de Iceta se detalla que cómo la juez no da validez a la decisión tomada en el capítulo conventual celebrado por las monjas cismáticas en mayo de 2024 para transformar la entidad religiosa en asociación civil. En concreto, la sentencia detalla que se trata de “un acuerdo que conforme a los fundamentos de Derecho expuestos son nulos y no puede servir de justo título para justificar el derecho a seguir ocupando el monasterio”. Así mismo, la resolución judicial defiende que “la libertad religiosa sólo se reconoce respecto de las personas físicas y no respecto de las personas jurídicas”.
Como ya dejaron caer antes de conocer la sentencia, las ex monjas recurrirán la decisión a la Audiencia Provincial. Aunque la fecha de lanzamiento está prevista para el 12 de septiembre, las ocho ex religiosas buscan demorar el proceso con esta medida.
Según han expresado los abogados de las clarisas ex comulgadas, Francisco Canals, la sentencia “carece de fundamentación”. Así, sostiene que la jueza “acepta de modo acrítico que el acuerdo de transformación de la entidad religiosa en asociación es nulo”. De hecho, llega a calificar de “sinrazón” el dictamen de la magistrada, al considerar que “se carga de un plumazo la libertad religiosa de la persona jurídica”. “Confiamos en que no se ejecute esta sentencia hasta que la Audiencia se haya pronunciado sobre su apelación”, señalan los abogados de las monjas cismáticas, Florentino Aláez Serrano y Enrique García de Viedma Serrano.