El Papa adapta el Tribunal de la Signatura Apostólica a la reforma de la Curia

A través del motu proprio ‘Munus tribunalis’ del Pontífice se realizan unos cambios técnicos, fundamentalmente léxicos, del tribunal vaticano

El papa Francisco ha publicado el motu proprio ‘Munus Tribunalis’, un documento breve que establece algunos cambios técnico-léxicos en las normas del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica. Este organismo, que dirime las controversias derivadas de los actos del poder administrativo eclesiástico, se adapta con este documento a la reforma de la curia llevada a cabo por la Constitución ‘Praedicate Evangelium’.



Cambios léxicos

Con estas nuevas normas, fundamentalmente centradas en cambios léxicos, se retocan las promulgadas por Benedicto XVI en junio de 2008, según publican los medios vaticanos. El documento señala que “en el ejercicio de su función de Tribunal Supremo de la Iglesia, la Signatura Apostólica se pone al servicio de la suprema función pastoral del Romano Pontífice y de su misión universal en el mundo. De este modo, al resolver las controversias surgidas sobre un acto de la potestad administrativa eclesiástica, el Supremo Tribunal proporciona un juicio de legitimidad sobre las decisiones emitidas por las instituciones curiales en su servicio al Sucesor de Pedro y a la Iglesia universal”.

En concreto las nomas contienen elementos como la sustitución de la palabra “clérigos” por “presbíteros” en el art. 1 de la Ley Propia; la sustitución de la palabra “Dicasterio” por la palabra “Tribunal” en el art. 3 y por la palabra “Signatura Apostólica” en el art. 32; la sustitución de la expresión “dictadas por los Dicasterios de la Curia” por “dictadas por los Dicasterios de la Curia” en el art. 34. También se pide la sustitución de la expresión “promover y aprobar el establecimiento de tribunales interdiocesanos” por la expresión “aprobar la erección de tribunales de todo tipo establecidos por los obispos de varias diócesis” en el art. 35; la sustitución de la palabra “Dicasterio” por “Instituciones curiales” en los arts. 79, 80, 81, 92 y 105.

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