La Iglesia española se auto obliga a informar a las víctimas de abusos sobre el estado de la investigación previa

Instrucción abusos CEE

Las víctimas, lo primero. Este parece ser el eje que guía la nueva Instrucción de la Conferencia Episcopal Española sobre abusos. Por eso, en un avance máximo de las garantías de los denunciantes, la Iglesia española se auto obliga a informar a las víctimas sobre el estado de la investigación previa. Una obligatoriedad que no era tal hasta ahora, por lo que representa la principal novedad.



La Conferencia Episcopal Española la ha presentado esta tarde en el marco de la Jornada ‘Protección de menores: seguimos caminando’, en una mesa redonda que ha reunido a Carlos Morán, decano de la Rota en España; Jesús Rodríguez Torrente, responsable del Servicio de Asesoramiento para las Oficinas de Protección de Menores y Personas Vulnerables; y Carlos López, vicesecretario de Asuntos Generales de la CEE; con la presentación de la periodista María Ángeles Fernández.

Tal y como se recoge en el Artículo 16.1 sobre los ‘Principios rectores y finalidad de la investigación previa’, “la investigación previa debe realizarse con un criterio preferencial de atención a la presunta víctima, a quien se deberán comunicar las personas designadas para llevarla a cabo, informándole igualmente del estado de la investigación y, en su caso, de las medidas cautelares adoptadas, así como con criterios de profesionalidad y de rigor jurídicos, con cautela y celeridad, respetando el principio de presunción de inocencia y el derecho a la intimidad y a la buena fama del acusado (cánones 220, 221, 1717 § 2 y números 44, 55-56 y 164 del Vademécum DDF de 2022)”.

Asimismo, en el 16.4 también se afirma que “se debe levantar acta de la actitud procesal que vaya a adoptar la presunta víctima. Se la debe informar de sus derechos, de sus posibilidades de actuación, así como de las consecuencias jurídicas, canónicas y civiles de cada una de ellas, de todo lo cual se dejará constancia en las actas”.

Oficinas de protección de menores

Por otro lado, otra de las grandes novedades del documento es en relación a las Oficinas para la protección de menores (Artículo 9.1). Y es que “se establecerá una oficina en cada diócesis o en cada provincia eclesiástica —también en las circunscripciones constituidas por institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica clericales de derecho pontificio con actividad en las diócesis españolas—, con el fin de facilitar y asegurar que las noticias o las denuncias sobre posibles abusos sexuales sean tratadas en tiempo y forma de acuerdo con la disciplina canónica y civil, respetando los derechos de todas las partes implicadas”.

En concreto, se incluye la obligatoriedad de que todos los institutos clericales cuenten con esta oficina. Por tanto, las que no la tuvieran, deben fundarla, aunque esto es una realidad en la amplia mayoría de congregaciones. De hecho, el propio Torrente ha afirmado durante el debate que han aprendido mucho de la Vida Religiosa en todo este proceso que comenzó en 2018, citando, en especial, a los salesianos y a la CONFER.

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