Chile: libertad religiosa y de conciencia en la futura Constitución

Representantes de las confesiones religiosas que presentaron propuesta de texto para la nueva Constitución dialogaron con la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constituyente

Invitados por la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constituyente, el obispo de San Bernardo, Juan Ignacio González, y el obispo evangélico, Francisco Javier Rivera, participaron ayer lunes en reunión de esa Comisión.



Fueron convocados en su calidad de representantes de las 10 confesiones religiosas mayoritarias en Chile que presentaron la iniciativa n° 3.042 sobre Libertad religiosa y de conciencia que ya tiene más de 23 mil firmas. Estas ‘Iniciativas Populares de Norma’ (IPN) requieren 15.000 firmas para ser presentadas y lo han logrado casi 4.000. De estas, 868 han sido declaradas admisibles y poco más de 1.500 han sido rechazadas o declaradas inadmisibles.

Las creencias religiosas son fundamentales

En octubre pasado, 11 líderes religiosos entregaron a la Convención Constituyente su propuesta “Consideraciones y propuestas de contenido sobre Libertad Religiosa en la nueva Constitución”. Este documento, de 7 páginas, propone 3 artículos sobre el tema para incorporarlos en la nueva Constitución.

En su presentación, se inicia reconociendo el valor de la distinción entre el Estado y las confesiones religiosas y aluden a los tratados internacionales suscritos por el país. “Todos comprendemos que pocas cosas son más fundamentales, más importantes, para los seres humanos que sus creencias religiosas o morales personales”, expresaba el documento.

Agrega que “por ello, creemos que los redactores de la nueva Constitución deben considerar todos los conocimientos y sabiduría adquiridos en el pasado con respecto a la libertad religiosa, de conciencia y creencias. Alentamos a quienes redactan la nueva Constitución a emprender un estudio cuidadoso de este tema y a implementar las verdades que la humanidad ha aprendido con respecto a la importancia y el significado de la libertad de religión”.

Continúan señalando la “distinción sin separación, una unión sin confusión” entre el Estado y las confesiones, para indicar que “corresponde al Estado la promoción del bien común y favorecer la conducta ética o moral de las personas, en la vida social, política y económica, en las cuales tienen gran relevancia las convicciones éticas y morales de cada persona, en las cuales influyen muy favorablemente sus convicciones religiosas”.

Bienes éticos y espirituales

También se refieren a que “el progreso social requiere, además de medios materiales, otros muchos bienes de carácter ético y espiritual: la paz, el orden, la justicia, la libertad, la seguridad, etc. Estos bienes sólo pueden alcanzarse mediante el ejercicio de las virtudes sociales, que el Estado debe promover y tutelar”.

Una vez acogida una propuesta es la Comisión correspondiente al tema la que se hace cargo de discutir su contenido. Para ello invitan a dialogar a representantes de quienes la postulan, lo que ha ocurrido el día de ayer, con esta IPN presentada por los líderes religiosos.

Ante la Comisión de Derechos Fundamentales, el obispo González, coordinador de la propuesta, expresó que las creencias de fe mayoritarias en Chile han realizado esta iniciativa “con la plena convicción de que la presencia y acción de las confesiones religiosas es un factor social esencial en la vida de nuestro país, un elemento central de su historia y un aporte necesario para el futuro”.

También las cosmovisiones de naciones originarias

Explicó que se recogieron disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos sobre libertad religiosa y de conciencia, ratificadas por Chile. “A ello hemos agregado que dicha libertad también ampara las creencias, para referirnos especialmente a las cosmovisiones de las naciones originarias, esenciales en el desarrollo de nuestro país. Esto es una novedad y está de acuerdo con la legislación internacional sobre los pueblos originarios”, dijo González.

Precisó el obispo que se ha especificado el contenido de la libertad religiosa como el “libre ejercicio de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias. Asociarse para profesarla y divulgarla, tanto en público como en privado”. Introduce también una salvaguarda de la libertad de conciencia, “en el entendido que los conflictos que puedan provocarse en relación con ella deben ser resueltos por la vía legal, para los casos concretos que se presenten”.

Luego de la presentación de los representantes invitados tuvo lugar un diálogo con los convencionales de la Comisión, motivado por preguntas atingentes a los contenidos de la propuesta.

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