Chile: la Corte Suprema autoriza la asistencia a celebraciones religiosas

La Corporación Comunidad y Justicia presentó un recurso de protección acogido por el máximo tribunal de justicia

En Chile, la Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia acordó, por unanimidad, que las iglesias pueden realizar actos de culto presenciales.



Este acuerdo lo adoptó tras acoger el recurso de apelación que había presentado la Corporación Comunidad y Justicia en el que pedía la intervención del máximo tribunal frente a las prohibiciones del Ministerio de Salud, de acuerdo a las normas constitucionales, y a los rechazos a recursos similares realizados por Cortes de Apelaciones en varias regiones del país.

Informaciones desde la Corte Suprema señalan que los jueces acogieron este recurso debido a que en las cuarentenas se permite hacer ejercicios al aire libre durante una hora y media, por lo que también se debería permitir reunirse a orar, con las debidas medidas de precaución para evitar contagios.

Igualdad ante la ley

El recurso llegó a la Corte Suprema debido a que varias Cortes de Apelaciones del país habían rechazado reclamos presentados por organismos locales. La Corporación Comunidad y Justicia, que se dedica a la promoción y defensa de los derechos humanos desde la doctrina social de la Iglesia, presentó la apelación a la Corte Suprema, la que zanjó la disputa y autorizó la realización de cultos religiosos, basada en el principio y garantía de igualdad ante la ley.

Esta acción fue interpuesta contra el Ministro de Salud, Enrique Paris, por “el acto ilegal y arbitrario de extender la prohibición de celebrar eventos con público, aplicable a las comunas en cuarentena y, los fines de semanas y festivos en comunas en transición, a las misas y demás cultos religiosos”.

Hace dos semanas, el Comité Permanente del Episcopado hizo una fuerte declaración pública quejándose por la prohibición de celebraciones religiosas a lo cual el Gobierno reaccionó y el 14 de marzo emitió un comunicado señalando que sí se permitirían estos encuentros, aunque con aforo máximo de 20 personas en lugares abiertos y de 10 personas en recintos cerrados.

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