El nuevo estado de alarma: las comunidades deciden el aforo de las iglesias, pero sin tocar “el ejercicio de la libertad religiosa”

España se encuentra desde el domingo 25 de octubre a las 18:25 en un nuevo estado de alarma provocado por el aumento de los contagios por la pandemia de coronavirus. A través del Real Decreto aprobado este domingo por el Consejo de Ministros.



Además de establecer un toque de queda nocturno entre las 23:00 y las 6:00 que los Gobiernos autonómicos podrán adelantar o retrasar una hora, el Ejecutivo de coalición también cede a las regiones las restricciones y limitaciones de movilidad, manifestaciones públicas y aforos, incluidos los de los lugares de culto.

En concreto, en el artículo 8 se reconoce que se prevendrá el contagio en los templos limitando la permanencia de personas “mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos”.

Un nuevo matiz

Resulta especialmente significativo que, a diferencia del decreto del pasado marzo, en esta ocasión se incluya un matiz para las autoridades autonómicas que podría ser una tabla de salvación para parroquias y diócesis, en caso de que se intenten clausurar templos o prohibir eucaristías sin más. El texto de Moncloa subraya que la limitación de aforos y actividades “no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa”.

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