El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la libre circulación de solicitantes de asilo desde Ceuta y Melilla a la península

Las situaciones que obligan a una personas no son una broma. Por ello, el Tribunal Supremo, con una sentencia del 29 de julio de 2020 y que sienta jurisprudencia, ha ratificado que los solicitantes de asilo documentados tienen íntegro su derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional. Algo que afecta fundamentalmente a quienes iniciaban la petición en Melilla –o Ceuta como se estableció en una sentencia precedente– y a los que las autoridades de extranjería y fronteras –dependientes del Ministerio del Interior– no permitían desplazarse por el resto del territorio español.



Fin de una injusticia

La sentencia, que avala que puedan moverse incluso por el territorio Schengen, acaba con los recelos en los controles policiales de frontera ya que se considera como prevalente la llamada “tarjeta roja” que los documenta, teniendo solo “la mera obligación de notificar los cambios de domicilio”.

El Servicio Jesuita a Migrantes, SJM, siempre ha sido partidario de esta interpretación y que ha defendido participando activamente en el caso estudiado por el mismo tribunal pero de Ceuta cuya sentencia tiene firma del 28 de julio de 2020. Y es que en la tarjeta roja se indicaba hasta ahora “Válido solo en Ceuta” (o en Melilla).

“El SJM también ha seguido esta vía en otros casos similares. Incluso, ha planteado algún recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, que exige la intervención del Ministerio Fiscal por el interés público de la materia. Aún no tenemos sentencia del Tribunal Supremo, pero las alegaciones del Fiscal van en la línea de las sentencias de los tribunales superiores de justicia de Andalucía y de Madrid, en cuanto a lo que defendemos desde el SJM y desde CEAR en nuestros casos respectivos”, señalan.

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