Las razones jurídicas por las que los obispos colombianos rechazan el proyecto de aborto

  • El presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia (CEC) ha encaminado una serie de observaciones al proyecto de ley que desde Ministerio de Salud se promueve
  • “El aborto no debe tratarse como derecho fundamental, en todo caso se requeriría de una reforma constitucional, todavía así, esta hipótesis tampoco sería aceptada por la Conferencia Episcopal”, ha dicho

Oscar Urbina, arzobispo de Villavicencio y presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia (CEC), en nombre de los obispos del país, ha encaminado una serie de observaciones al proyecto de ley de aborto que desde Ministerio de Salud se promueve y en atención a la invitación pública hecha por esta cartera gubernamental “teniendo en cuenta el carácter fundamental y universal del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural”. Ha dicho en un comunicado oficial.

Asimismo han pedido que a partir de estas consideraciones jurídicas el Gobierno nacional reconsidere íntegramente la aprobación de este proyecto de resolución en el marco del respeto de la Constitución y tratados internacionales suscritos por Colombia.

Viola la Constitución

Para el episcopado colombiano este “mal llamado proyecto de interrupción voluntaria del embarazo” viola el artículo 11 de la Carta Magna que establece que “el derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. En este sentido, dicho artículo no admite ningún tipo excepciones como pretenden hacer ver quienes promueven esta iniciativa.

Los obispos también han asegurado que esta propuesta de ley viola el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derecho Humanos (Pacto de San José) como las propuestas de la Asamblea Nacional Constituyente del año 1991 donde quedó fijado de manera clara y “negadas dos veces” establecer el aborto como un derecho.

En este sentido por no estar ni en la Constitución Política ni en el Pacto de San José no debe tratarse el aborto como derecho fundamental, en todo caso se requeriría de una reforma constitucional, todavía así, en el supuesto negado, esta hipótesis tampoco sería aceptada por la Conferencia Episcopal.

Invade competencias parlamentarias

Igualmente se han referido que cualquier norma que pretenda regular un derecho fundamental, estándares de protección o de calidad, debe pasar primero por el Congreso de la República, porque “es la rama del poder público en Colombia con competencia exclusiva y excluyente para establecer el contenido, alcance y limitaciones de los derechos”.

En virtud de ello, este proyecto abortista invade “competencias exclusivas del órgano legislativo y compromete la responsabilidad internacional del Estado colombiano”.

Vulnera la libertad de conciencia

En el proyecto de ley también se han propuesto unas disposiciones confusas denominadas prohibición de prácticas discriminatorias, entre las que incluye la objeción de conciencia, la cual a juicio de los prelados “constituye un derecho fundamental” y solo es limitada por la misma Constitución en su artículo 152.

Este mismo derecho de conciencia está consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976 como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo cual la objeción de conciencia es un derecho fundamental universal y “no pueden establecerse limitaciones o prohibiciones” al mismo.

Además han añadido que al permitir el aborto en menores de 14 años, se viola el artículo 44 de la Constitución que consagra la protección efectiva de los derechos de los niños como también se transgrede el artículo 29 al obligar a los profesionales de la salud a cumplir con prácticas abortivas.

Foto: CEC

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