Doctrina de la Fe aprueba la extirpación uterina cuando “no es posible la procreación”

  • El cardenal prefecto Luis Ladaria ha publicado un documento en el que se aclara que la histerectomía es “moralmente lícita” cuando el útero “constituye un grave peligro” para la vida de la mujer
  • “No puede calificarse como esterilización directa, que es intrínsecamente ilícita como fin y como medio”

La Congregación para la Doctrina de la Fe ha dado respuesta, por medio de un comunicado, a una ‘duda’ sobre la legitimidad de la histerectomía en algunos casos. En dicho comunicado, firmado por el cardenal Luis Francisco Ladaria, prefecto de la Congregación, se señala que el 31 de julio de 1993 se publicaron las ‘Respuestas a las preguntas presentadas sobre el aislamiento uterino y otras cuestiones’, y que estas “conservan toda su validez”.

Entre las consideraciones se subraya que “la extirpación del útero” o histerectomía es “moralmente lícita” cuando este órgano “constituye un grave peligro” para la vida o salud de la mujer. Sin embargo, este acto “se considera ilícito” en cuanto la extirpación del útero y la ligadura de trompas “se configuran como una modalidad de esterilización directa”, con el fin de “imposibilitar un posible embarazo que pudiera implicar algún riesgo para la madre”.

“En los últimos años”, continúa el comunicado, “se han presentado algunos casos a la Santa Sede, bien circunstanciados, también relacionados con la histerectomía, que se presentan sin embargo como un caso diferente del que fue examinado en 1993, porque se refieren a situaciones en las que en ningún caso es posible la procreación”. Por este motivo, se presenta una ‘duda’ y una respuesta a la misma con el fin de completar las respuestas de 1993 y que se refieren únicamente a este caso particular.

Duda:

“Cuando el útero se halla de forma irreversible en un estado tal que ya no puede ser idóneo para la procreación, y médicos expertos han alcanzado la certeza de que un posible embarazo conducirá a un aborto espontáneo, antes de que el feto pueda alcanzar el estado de viabilidad, ¿es lícito realizar la histerectomía?”.

Respuesta:

“Sí, porque no se trata de esterilización”.

La Congregación para la Doctrina de la Fe ofrece esta puntualización porque el hecho de que exista “la certeza alcanzada por médicos expertos de que, en caso de embarazo, el mismo se detendría espontáneamente antes de que el feto alcance el estado de viabilidad”. De esta manera, se considera de que “no se trata de dificultades o riesgos de mayor o menor importancia, sino de una pareja para la cual no es posible procrear”.

De la misma manera, se detalla que el objetivo de la esterilización es el de “impedir la función de los órganos reproductores”, por lo que “su malicia consiste en el rechazo de la prole”. Un acto que la Congregación tacha de ir “contra el ‘bonum prolis’”. Sin embargo, en el caso contemplado, “se sabe con certeza que los órganos reproductivos no son capaces de custodiar a un concebido hasta su viabilidad, es decir, no son capaces de llevar a cabo su función procreativa natural”.

La esterilización “sigue siendo ilícita”

“La finalidad del proceso procreativo es dar a luz a una criatura, pero aquí el nacimiento de un feto vivo no es biológicamente posible”, continúa el texto, por lo que “no estamos ante un funcionamiento imperfecto o arriesgado de los órganos reproductores, sino ante una situación en la que la finalidad natural de dar a luz a una prole viva es imposible”.

Todo ello hace posible que la intervención médica en cuestión “no pueda juzgarse como anti-procreativa”, ya que “se está en presencia de un contexto objetivo” que hace imposible la procreación. “Excluir un aparato reproductivo que no es capaz de llevar a término un embarazo no puede por lo tanto calificarse como esterilización directa, que es y sigue siendo intrínsecamente ilícita como fin y como medio”, subraya el documento.

En cuanto a los criterios médicos para evaluar la viabilidad o no del embarazo, se solicita a “pedir que se alcance todo el grado de certeza que se puede alcanzar en medicina”. Sin embargo, “la respuesta a la ‘duda’ no dice que la decisión de practicar la histerectomía sea siempre la mejor”, sino solo que “es una decisión moralmente lícita” que no por ello debe “excluir” otras opciones como “por ejemplo, recurrir a los períodos de infertilidad o a la abstinencia total”, si bien la decisión decisión “corresponde a los esposos, en diálogo con los médicos y con su guía espiritual”.

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