Tribuna

¿Por qué la CEPAL tolera la discriminación contra las religiones?

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El 25 de noviembre de 1981, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, un hecho tan trascendente que ha conducido a que la Argentina celebre el Día de la Libertad Religiosa el 25 de noviembre de cada año.



El artículo 2 de la Declaración establece que “nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por “intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones” toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Seguimiento y examen

Entre los eventos que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL) organiza cada año, se encuentra el Foro de los Países de América Latina y el Caribe sobre el Desarrollo Sostenible como mecanismo regional para el seguimiento y examen de la implementación y seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).  La Séptima Reunión del Foro se está llevando a cabo esta semana, en la sede de la CEPAL, en Santiago de Chile.

La participación de la sociedad civil se estructura y coordina en torno a un “Mecanismo de participación” que, el 10 de marzo de 2024, ha enmendado sus Términos de Referencia para establecer que las organizaciones que lo conforman deben contar con independencia eclesiástica o religiosa, lo que significa que las organizaciones basadas en la fe no pueden participar porque están condicionadas por sus convicciones, y, además, ninguna persona candidata para punto focal y punto focal suplente de los Grupos que conforman el “Mecanismo de participación” puede formar parte de instituciones u organizaciones religiosas.

De “manera legal”

Como consecuencia de estas enmiendas, no solamente los Términos de Referencia del “Mecanismo de participación” fueron ajustados para ponerlos al servicio de la discriminación contra las organizaciones basadas en la fe, haciendo que el rechazo a la incorporación de cualquier organización basada en la fe al “Mecanismo de participación” y a alguno de sus treinta Grupos se perpetre de “manera legal”, sino también la Comunidad Internacional Bahá’í (BIC) fue informada de que quedaba excluida del “Mecanismo de participación” y del Grupo de Interés de Redes, Colectivos, Organizaciones y Plataformas de ONG, en los cuales participaba.

Reunión de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas

Reunión en la sede de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas

Considerando la Declaración de 1981 nos encontramos evidentemente frente a un caso de “intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones”.  El “Mecanismo de participación” está conformado por treinta grupos (la lista, aunque desactualizada, puede encontrarse AQUÍ).  ¿Cuál serían las reacciones si alguno de esos treinta grupos fuese discriminado, impidiendo su participación en el “Mecanismo de participación” al igual como ocurre con las organizaciones basadas en la fe?  Por supuesto que muchos levantarían sus voces de protesta.

Cláusulas concretas

El Equipo de Facilitación del “Mecanismo de participación” que elaboró las cláusulas que discriminan a las organizaciones y personas religiosas ha mostrado un cinismo que asombró a todos.  Al revelarse los Términos de Referencia enmendados con las cláusulas discriminatorias, han buscado engañar a la CEPAL con la presentación de los anteriores Términos de Referencia como si aún estuviesen vigentes y, más tarde, luego de descubrirse este artificio expresaron que se había tratado de un “involuntario malentendido”.

Por otra parte, la CEPAL afirma que el “Mecanismo de participación” es autónomo y que no puede interferir en sus decisiones.  Pero el “Mecanismo de participación” se reunió esta semana en la sede de la CEPAL, sus representantes participaron en cada panel de la Reunión, y leyó una declaración en la clausura de la Reunión, a pesar de que el “Mecanismo de participación” incurre en la violación de innumerables resoluciones de las Naciones Unidas que prohíben la discriminación por motivos de religión.

Contribución para los ODS

Además, si revisamos la composición de los treinta Grupos que componen el “Mecanismo de participación”, ¿acaso su contribución para el logro de los ODS de fin de la pobreza, hambre cero, acción por el clima, y paz, justicia e instituciones sólidas se asemeja, aunque sea en una mínima proporción, a la que realizan las organizaciones basadas en la fe, especialmente en estos momentos difíciles en la Argentina?

Suponemos que habrá quienes piensan que el problema se solucionaría si el “Mecanismo de participación” derogaría las enmiendas que discriminan contra las religiones.  Pero los discriminadores siempre encontrarán otras formas de actuar.  Por ello, la CEPAL debe desvincularse del “Mecanismo de participación” si quiere mantenerse fiel a los principios de las Naciones Unidas, que incluyen la igualdad de todas las personas.