Tribuna

Los Walī: ¿guía o instrumento de control?

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La idea ampliamente difundida según la cual las mujeres musulmanas deben estar siempre bajo tutela masculina también se considera una obligación religiosa. A pesar de las reivindicaciones de reformas legislativas destinadas a liberar a las mujeres de los obstáculos que impiden el pleno ejercicio de su ciudadanía, el sistema de tutela masculina sigue vigente en algunos países islámicos. Su aplicación varía de un país a otro: va desde la tutela requerida únicamente en el momento del matrimonio, hasta la necesidad de permiso para recibir atención médica o para viajar, llegando incluso a considerar a las mujeres como menores durante toda su vida.



¿Deben, por tanto, las mujeres estar legalmente bajo tutela masculina, como sostiene cierta interpretación del islam? Es importante precisar desde el principio que esta tutela no deriva directamente del Corán. Se trata de una cuestión que, como muchas otras, en ausencia de un texto claro, ha sido objeto de evidentes divergencias entre los teólogos de las distintas escuelas jurídicas islámicas. En las obras de jurisprudencia islámica clásica (‘fiqh’), la cuestión del tutor para las mujeres reviste cierta importancia, sobre todo, como condición indispensable para la validez del contrato matrimonial.

Sin embargo, en ausencia de pruebas indiscutibles provenientes de las fuentes escriturarias, es decir, el Corán y la Sunna, los antiguos sabios y juristas interpretaron ciertas nociones extraídas del Texto basándose en sus propias opiniones y en las costumbres de la época. No obstante, en sus respectivas conclusiones, todos fueron sin duda muy cuidadosos con un principio fundamental: el derecho de las mujeres a elegir a su propio cónyuge. Este principio, directamente vinculado al objetivo general de la ética coránica sobre el matrimonio, ha condicionado sus interpretaciones.

No es un texto sagrado

El análisis de los primeros textos jurídicos muestra una cierta variedad interpretativa respecto a lo que significa el walī, un concepto originalmente abierto y flexible. El walī, o representante legal de la mujer, fue entendido en un principio como una persona —generalmente un familiar cercano— responsable de proteger los intereses de la futura esposa, acompañarla y apoyarla en su elección. Solo con el tiempo surgió una lectura misógina que confirió al walī una autoridad patriarcal, abriendo así el camino a la coerción y al abuso de poder.

El walī se justifica con argumentos religiosos, pero no deriva de los textos sagrados. Producto puro del ‘fiqh’, es por tanto un concepto jurídico que originalmente simbolizaba un apoyo moral a la familia y que, con el declive del pensamiento islámico, se transformó en un poder autoritario. De hecho, durante el proceso de codificación de la jurisprudencia islámica, los juristas musulmanes elaboraron un nuevo concepto, el del “tutor impuesto” (walī jabri).

Este walī jabri formaba parte de todo el arsenal legal —aún hoy conocido como sadd al-darā’i‘— destinado a prevenir y combatir la decadencia moral. Este conocido concepto de sadd al-darā’i‘ legitimó, en nombre de la religión, abusos legales como los matrimonios de menores, los matrimonios sin el consentimiento de la futura esposa o los matrimonios forzados, e incluso los matrimonios por poder.

Mujeres musulmanas caminan por la calle

Todos estos abusos, en abierta contradicción con los principios islámicos y con las interpretaciones de los primeros juristas, terminaron por conferir al walī un significado peyorativo, en la medida en que se pasó de la tutela de los intereses de la mujer a su pura y simple subordinación, colocándola totalmente bajo tutela y considerándola incapaz de tomar decisiones que le conciernen, privándola de facto de sus derechos más elementales.

Para las escuelas malikita y shafi‘ita, la aprobación del tutor es una condición sin la cual el contrato matrimonial no es válido. En cambio, para la escuela hanafita y, en menor medida, para los hanbalíes, el permiso del tutor no es indispensable para la celebración del matrimonio. Para los seguidores de Abū Hanīfa, una mujer adulta y en pleno uso de sus facultades puede celebrar por sí misma un contrato matrimonial sin consultar a su tutor.

Consentimiento mutuo

La tradición del Profeta no es categórica en este tema y, también en este caso, los juristas musulmanes han ofrecido distintas interpretaciones, a veces incluso divergentes. Ante todo, todos coinciden en que, siendo el matrimonio un contrato que une a dos personas con vistas a una vida en común, su consentimiento mutuo es esencial, incluso indispensable, para la validez del contrato. Por tanto, incluso los estudiosos que consideran obligatorio al tutor establecen que este no puede obligar a una mujer a casarse con un hombre contra su voluntad.

Este es un principio fundamental del islam que siempre debe tenerse presente. El islam garantiza a la mujer el derecho de aceptar o rechazar cualquier propuesta de matrimonio, y el tutor es, en todo caso, “un derecho de la futura esposa”, destinado a asegurarle protección, apoyo y defensa. No debe olvidarse que todas estas normas fueron concebidas y formuladas, ante todo, para sostener el principio de libertad garantizado por el Corán, pero también estuvieron condicionadas por el contexto cultural de una sociedad patriarcal en la que las mujeres estaban la mayoría de las veces sometidas a una discriminación tradicional. De ahí la necesidad de la presencia de un pariente varón, es decir, de un tutor que debía proteger los intereses de la futura esposa.

Conclusión

En conclusión, lo que se desprende del análisis de las distintas opiniones jurídicas sobre este tema es, ante todo, la importancia de la libertad de las mujeres para elegir a su futuro esposo. Por otra parte, la mayoría de los juristas coincide en que cualquier autoridad, familiar o de otro tipo, que impida un matrimonio libremente aceptado por ambas partes es inadmisible. Finalmente, no existe ninguna prueba tangible que establezca la obligatoriedad del walī o tutor, ni en el Corán ni en la tradición del Profeta.

Sin embargo, es importante precisar que conceder esta libertad de elección a las mujeres no implica excluir a los familiares ni negar a los parientes cercanos el derecho a aconsejar a la futura esposa o al futuro marido. Se trata, ante todo, de dar prioridad al hecho de que la mujer esté convencida de su elección —una elección hecha con plena libertad, sin ninguna presión por parte de quienes la rodean—. Esta decisión debe tomarse en un clima familiar de comprensión, diálogo y serenidad. La presencia de los familiares junto a la mujer constituye siempre un gran apoyo moral, y el respeto de los vínculos familiares debe mantenerse sin que haya abuso de una parte ni de la otra.


(extracto de ‘Donne e Islam- Le questioni controverse’ de Asma Lamrabet, Sara Borrillo, ed. Storia e Letteratura)


*Artículo original publicado en el número de noviembre de 2025 de Donne Chiesa Mondo. Traducción de Vida Nueva

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