Tribuna

Los indultos, una medida de gracia

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La Constitución española de 1978 se inserta en el concierto de los Estados sociales y democráticos de Derecho de nuestro entorno y, a partir de ese momento, quedaron consagrados como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y se puso en la dignidad de la persona el pilar sobre el que se sustentan los derechos fundamentales como base del nuevo orden político y de la paz social.



La división de poderes es presupuesto necesario para ello y todos los poderes públicos del Estado, sin excepción, quedan sujetos a la Constitución y al ordenamiento derivado de la misma.

En relación a los indultos –tema que acapara titulares, tras la medida aprobada por el Gobierno para los políticos catalanes–, la ley que los regula fue establecida a propuesta del entonces Ministerio de Gracia y Justicia, el 18 de junio de 1870, y, en su última modificación de 31 de marzo de 2015, su texto consolidado es el de referencia para su concesión y aplicación.

Como es lógico, el indulto presupone la existencia de la comisión de una falta o delito de los establecidos en el ordenamiento jurídico, cuyo conocimiento es competencia de los jueces y tribunales de justicia del Estado.

indultos

Nadie, por lo tanto, puede interferir en la justicia fuera de lo establecido en las normas procedimentales que han de permitir la igualdad de armas, la contradicción, la defensa de los intereses particulares y del interés público, ejercidos estos últimos mediante la intervención de los abogados y de la Fiscalía. La cosa juzgada pone fin a la controversia y su sentencia es de obligado cumplimiento erga omnes, es decir, frente a todos.

Requisitos previstos

Los indultos, como medida de gracia, existen desde antes incluso de la aparición de los Estados de Derecho modernos y, hoy en día, en nuestro ordenamiento jurídico, su concesión corresponde en exclusiva al Gobierno de la nación.

En el bien entendido de que estos no son un acto de justicia, sino una acción de “gracia”, que debe obedecer, ciertamente, a unos requisitos previstos en la ley, entre los que puede estar el arrepentimiento, la solicitud de perdón, la propia utilidad pública, pero que en ningún caso pueden ni deben poner en cuestión el acto de justicia, es decir, en el caso que nos ocupa en estos momentos, la sentencia del Tribunal Supremo.

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