Tribuna

Bielorrusia como escaparate: los derechos humanos en Europa oriental

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Hace bastantes años describía en un trabajo académico el complejo encaje que tienen los derechos humanos fundamentales en un ámbito geopolítico, más que geográfico, como el de Europa oriental. Por desgracia, los acontecimientos que se están desarrollando en estas horas en Bielorrusia vuelven a situar el debate en el núcleo de la práctica de algunos Estados de la región.



No basta con calificar a un régimen como la última dictadura de Europa y asistir impasibles, elecciones tras elecciones, al enquistamiento en el poder de un líder autoritario. Tampoco debe de utilizarse como argumento que Bielorrusia es la única república europea –junto con Turkmenistán (una auténtica satrapía)– que no pertenecen al Consejo de Europa y que, por lo tanto, no han suscrito el Convenio Europeo de Derechos Humanos y no se encuentran sometidos a la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Derechos no universales

La aspiración de universalidad que emana de la Declaración “Universal” de los Derechos Humanos de 1948, el sustrato sobre el que se ha construido el edificio posterior convencional para la protección de derechos generales y particulares, individuales y colectivos, así como universales o regionales, tendría que ser suficiente garantía para su respeto. Sin embargo conocemos las limitaciones a las que está sometido el Derecho internacional, del que el ámbito de los derechos humanos no supone una excepción.

El carácter voluntario del sometimiento a las normas internacionales, al igual que la participación en su creación y la adhesión o ratificación de los diversos tratados internacionales quedan al albur de la discrecionalidad de los Estados. Es decir, a excepción del núcleo duro de las normas de derecho reforzado (ius cogens) que gozan de un rango jerárquico superior (prohibición de la esclavitud, el genocidio, crímenes internacionales) la vinculación a las normas recae en la voluntariedad estatal. Si, además, hay que contar con que sin la aplicación de los ordenamientos jurídicos internos de los Estados, las normas internacionales quedan en papel mojado porque no hay otra forma de aplicación de las mismas, se desata la tormenta perfecta que afecta de manera más evidente a la vulnerabilidad de los derechos humanos.

Las diferentes Europas orientales

En Europa oriental hay que diferenciar, a mi juicio, dos ámbitos diferentes respecto al tema que nos ocupa: la situación en el antiguo espacio soviético no integrado en la Unión Europea y los PECO´s (Países de Europa Central y oriental) adheridos a la Unión Europea en la gran ampliación de principios del siglo XXI, antes del Tratado de Lisboa. Las repúblicas ubicadas en el primer grupo están sometidas mayoritariamente al control del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con las dos excepciones referidas. Ello no garantiza el cumplimiento de los derechos humanos básicos recogidos en el Convenio de Roma de 1950 pero sí, al menos, su supervisión jurisdiccional. Baste señalar que Rusia es, con una abrumadora mayoría sobre el resto de los Estados, el Estado con mayor número de sentencias (198) y más de mil demandas presentadas el pasado año 2019.

España, por ejemplo, registró cuatro sentencias en el mismo período. Las vulneraciones se centran en los derechos a la libertad y seguridad y en los tratos inhumanos y degradantes. Las diversas organizaciones no gubernamentales, como Amnistía Internacional o Human Rights Watch, denuncian en sus informes periódicos la situación en Rusia y en el resto de las ex repúblicas soviéticas. La tortura, la falta de libertad de expresión, de asociación, de libertad de religión, la situación de persecución de los activistas de derechos humanos, las agresiones contra la libertad sexual, la violencia de género, la discriminación racial y la vulneración de los derechos de las minorías nacionales, así como la situación de la población civil en los conflictos abiertos en este espacio constituyen el triste escenario de las violaciones en materia de derechos humanos. Por no mencionar la opacidad de los referidos regímenes de Bielorrusia y Turkmenistán, solo publicitados sus desmanes con ocasión de elecciones presidenciales sin observadores internacionales seguidos de una posterior represión violenta.

En el segundo grupo de Estados, integrados en la Unión Europea, se aprecia un notable y rápido deterioro de la situación concerniente a los derechos humanos en alguno de ellos. La deriva autoritaria en Hungría y Polonia y el ascenso de populismos en otros hace presagiar una aplicación muy lesiva en la protección de los mismos.

Con un agravante adicional; hay que recordar que la Unión Europea de ha dotado de su propio instrumento convencional en la materia: La Carta de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales que, en el Tratado de Lisboa, aparece “por referencia” con el mismo rango jerárquico que el resto de los tratados de la Unión Europea. Es decir, todos los Estados integrantes de la organización internacional regional están sometidos a dos instrumentos convencionales (la mencionada Carta y el Convenio Europeo) y a una doble supervisión jurisdiccional (el TEDH y el TJUE) Por no mencionar el argumento básico: la protección y expansión de los derechos humanos están en el espíritu y en la letra de los tratados de la UE. Que también estén en la práctica real y cotidiana depende el futuro de todos.