Los jesuitas consiguen que la Justicia declare ilegal la devolución en caliente de una familia siria en la Frontera Sur

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una nueva sentencia contra esta práctica que impide el ejercicio del derecho de protección internacional, en este caso a una familia siria

Los jesuitas consiguen que la Justicia declare ilegal la devolución en caliente de una familia

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha marcado un nuevo límite a las llamadas devoluciones en caliente fuera de Ceuta y Melilla. En una sentencia de gran relevancia jurídica, el alto tribunal andaluz ha declarado indebida la aplicación del “rechazo en frontera” a una familia siria que llegó el 3 de enero de 2022 a la Isla del Congreso, en el archipiélago de las Chafarinas, recordando que esta figura legal solo puede utilizarse de forma excepcional en las vallas fronterizas de Ceuta y Melilla.



La resolución subraya que, en cualquier otro territorio español, incluida la geografía insular, la Administración está obligada a aplicar el procedimiento ordinario de devolución, con todas sus garantías, especialmente cuando las personas manifiestan su voluntad de solicitar protección internacional.

El caso juzgado se remonta a la llegada de una familia de nacionalidad siria que permaneció unas siete horas en la isla mientras intentaba contactar con el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) para comunicar su intención de pedir asilo. Esa misma voluntad fue reiterada ante agentes de la Guardia Civil desplazados al lugar.

Pese a ello, la familia fue entregada a la guardia real marroquí y devuelta a Marruecos “sin procedimiento legal previo”, sin respetar su condición de posibles solicitantes de protección internacional y sin activar el mecanismo de devolución que correspondía.

Contra los derechos fundamentales

Para el tribunal, esta actuación vulneró derechos fundamentales. La sentencia recalca que no puede calificarse una solicitud de asilo como fraudulenta sin acreditarlo previamente y recuerda que una eventual denegación o inadmisión “no equivale a considerar la petición abusiva”.

En este sentido, el TSJA cita expresamente la doctrina del Tribunal Supremo de 2021: “La necesaria conexión entre el derecho de asilo y el control de la inmigración no puede producirse a costa del derecho de asilo, sino partiendo de su riguroso respeto”.

“No se puede presuponer el fraude”

Las entidades que han llevado el caso —el Servicio Jesuita a Migrantes y Coordinadora de Barrios— celebran una sentencia que, aseguran, refuerza el marco de garantías frente a prácticas que consideran ilegales.

Javier Moreno Gómez, abogado del SJM, señala que esta resolución ayuda a entender por qué buena parte de la arquitectura jurídica reciente en materia de retornos “resulta contraria a la idea de seguridad humana”, al priorizar expulsiones rápidas frente a la protección de derechos. “Se presuponen el abuso y el fraude por parte de personas migrantes y racializadas que han tenido que desplazarse de manera forzada, en lugar de garantizarles vías legales y seguras de acceso al territorio europeo”, denuncia.

En la misma línea, Patricia Fernández Vicens, abogada de Coordinadora de Barrios, subraya que la decisión judicial confirma un principio básico: “Toda política migratoria, y en especial la de control de fronteras, debe hacerse respetando los derechos de las personas que migran. El derecho de asilo es uno de ellos”. Y añade: “Los derechos humanos constituyen un imperativo jurídico que obliga a los Estados”.

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Un aviso claro a la Administración

No es la primera vez que los tribunales recuerdan el carácter excepcional del rechazo en frontera, una figura introducida en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana para situaciones muy concretas en Ceuta y Melilla. Su extensión a otros escenarios, como el archipiélago de las Chafarinas, ha sido ahora expresamente corregida por el TSJA.

Las organizaciones litigantes reclaman el cese inmediato de estas prácticas y exigen que se reconozcan todas las garantías procedimentales a las personas extranjeras, especialmente a quienes presentan necesidades de protección internacional. También recuerdan que el control de fronteras es una responsabilidad del Estado, pero debe ejercerse “con pleno respeto a los Derechos Humanos”.

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