La justicia no ve secuestro en el intento de traslado de las monjas mayores de Belorado

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechaza que la juez de Briviesca cometiera un delito al tutelar a las cinco ancianas

La justicia no ve secuestro en el intento de traslado de las monjas mayores de Belorado

No hubo secuestro alguno, tan solo un intento de traslado como medida cautelar para velar por las cinco monjas ancianas de la comunidad de Belorado. Al menos así se interpreta del auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que archiva la denuncia presentada por el abogado de las ex clarisas cismáticas, Enrique García de Viedma,  que defendías que las clarisas habría sido víctimas de una supuesta detención ilegal el pasado 1 de agosto. García de Viedma, hermano de la ex abadesa y líder del grupo, presentó la demanda en nombre de cuatro de las cinco monjas mayores, ya que sobre la quinta -la madre Pureza- no tiene poderes de representación.



Aquel viernes, el mismo día que se dio vía libre al futurible desahucio de las ocho cismáticas, la magistrada responsable del caso y la fiscal activaron una comisión judicial para que las cinco monjas ancianas fueran llevadas a otros monasterios de clarisas para ser atendidas por religiosas ‘auténticas’, dentro de las medidas cautelares de tutela para protegerlas.

Dispositivo frustrado

Sin embargo, cuando se desplazó la comisión compuesta por la propia fiscal, la Guardia Civil, cinco clarisas de la Federación de Nuestra Señora de Aránzazu y una delegación del Arzobispado de Burgos al monasterio de Belorado, corroboraron lo que ya sospechaban: las monjas mayores, de entre 86 y 100 años, habían sido enviadas sin previo aviso a Orduña. Eso obligó al dispositivo a trasladarse al convento vizcaíno. Una vez allí, no pudieron completar el encargo judicial ante el estado de ansiedad y nerviosismo de las ancianas.

La ex clarisas de Belorado, en el juzgado de Briviesca

La ex clarisas de Belorado, en el juzgado de Briviesca

Se suspendió el procedimiento, la comitiva levantó la correspondiente acta judicial y abandonó el lugar. Fue entonces, cuando se presentaron allí dos de las cismáticas acusando de que habrían querido llevarse a las monjas mayores “en contra de su voluntad”. “Las están secuestrando”, llegó a decir sor Paloma, una de las excomulgadas.

Acción descartada

Ahora la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recoge en su sentencia que “no procede abrir procedimiento alguno penal, dado que no existe querella legal formulada contra los supuestos autores del delito denunciado -que tampoco están determinados en la denuncia- ni dispone el tribunal de conocimiento sobre los hechos que le autorizarían a una actuación de oficio”. De esta manera, también descarta abordar los hechos que el letrado recoge y que, según él constitutivos de delitos de falsedad en documento público, impedimento del ejercicio de derechos constitucionales e intento de detención ilegal.

La sentencia recrimina al letrado que en su escrito “no se identifica en el escrito presentado la persona/s contra la que se dirige la denuncia”. Además, le detalla que la supuesta “disconformidad” de las ancianas para ser trasladadas “debe canalizarse a través de los recursos legalmente previstos en procedimientos de índole civil”. Además, apostilla que este proceso debería abordarse “sin que ello suponga, por sí solo, la comisión de los hechos delictivos que se relatan”.  Con estas premisas, el Tribunal deduce que, pese a que no hay denuncia concreta contra nadie, en caso de presentarse, puede dirigirse contra la “jueza del Tribunal de Instancia de Briviesca”, más el representante del “Ministerio Fiscal”. Sin embargo, como no ha mediado querella, el Alto Tribunal castellanoleonés concluye que no concurre ninguno de los supuestos comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En cualquier caso, el abogado de las cismáticas tiene un plazo de tres días para presentar un recurso ante la propia sala.

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