Después de 4 años de investigación judicial, el juez Diego Portilla Silva, del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, dictó un fallo condenando a la Congregación Salesiana de Chile a pagar una indemnización de poco más de € 300.000 a ocho exalumnos de seis de sus colegios.
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Según el juez, se tuvo por acreditado un severo daño moral en la mayoría de los nueve denunciantes. Ordenó el pago de indemnizaciones de montos diversos a ocho de ellos, que suman un total de 325 millones de pesos chilenos. En el caso de la novena víctima, Portilla decidió no indemnizar, pues a su juicio no fue posible establecer la existencia del abuso sexual en su contra.
Patrón sistemático e institucional
La sanción recae en la Congregación Salesiana por su responsabilidad civil en la omisión, encubrimiento y silenciamiento institucional de abusos sexuales cometidos entre 1973 y 2009 por sacerdotes de la orden.
La sentencia expresa que se trata de “un patrón sistemático e institucional que resulta de los hecho acreditados, tomados en su conjunto” y que “no se trata de la suma de negligencias individuales, sino de un funcionamiento orgánico cuyas deficiencias estructurales eran de tal entidad que permitieron la ocurrencia sistemática de hechos de connotación sexual, los cuales se vieron reforzados por las dispensas del celibato de los sacerdotes abusadores, sugeridas por la propia congregación como mecanismo para evitar procesos formales de dimisión”.
La ausencia de medidas de prevención de abuso sexual, dice el fallo, configura una suerte de tormenta perfecta, conformada por “medidas que lejos de estar orientadas a la protección de los niños, niñas y adolescentes, tienen por propósito gestionar el retiro discrecional y silencioso de los agresores, existiendo una primacía de la imagen institucional sobre la protección de las personas miembros de la congregación”.
Agrega la sentencia que “la omisión institucional en la prevención y supervisión de sus miembros fue condición necesaria de la ocurrencia y prolongación de los abusos, por cuanto si la congregación hubiese separado oportunamente a los sacerdotes abusadores… o bien los daños no se habrían producido o bien no habrían alcanzado la extensión, la duración ni las consecuencias que presentan a la fecha. Por lo expuesto, la omisión de la congregación constituye condición necesaria y suficiente, siendo causa determinante del daño”.
Investigaciones tardías y reactivas
La Congregación Salesiana argumentó con la existencia de investigaciones canónicas. El fallo indica que estas “fueron sistemáticamente tardías y de carácter reactivo, iniciándose décadas después de los hechos y, como señala la misma institución, solo ante denuncias formales, nunca ante indicios previos” se establece que son solo un proceso interno de la Iglesia Católica, “distinto del derecho estatal” y que “no permite la aplicación de medidas cautelares, las diligencias de investigación ni las sanciones penales que el Estado ha establecido para la protección de bienes jurídicos fundamentales como la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes”.
El fallo judicial menciona que altas autoridades de la Orden, incluyendo al ex arzobispo y cardenal Ricardo Ezzati en su rol de inspector salesiano, conocieron las denuncias y adoptaron acciones para permitir que los acusados evadieran las responsabilidades.
En declaraciones a la prensa al conocerse este fallo, Vargas expresó que “estamos satisfechos, no solamente por el monto de las indemnizaciones a que tenemos derecho, sino por el hecho de afirmar lo que nosotros habíamos denunciado en su momento, hace muchos años: que la congregación Salesiana no tomó las medidas de cuidado necesarias para poder supervisar a los sacerdotes que estaban al interior de los colegios a lo largo de todo nuestro país, sino que solo se limitó a trasladarlos de colegio en colegio, a dispensarlos de sus obligaciones sacerdotales, a pedir que dejaran la congregación y a iniciar sumarios canónicos, que fueron tardíos y fueron ineficaces”.
La Congregación tiene aún la posibilidad de apelar este fallo ante la Corte Suprema.

