Cuenta atrás para el desahucio de Belorado: “Deben salir de la casa sin derecho a exigir nada”

La Audiencia Provincial de Burgos confirma la sentencia para expulsar a las monjas cismáticas el 10 de febrero

La ex clarisas de Belorado, en el juzgado de Briviesca

Vía libre (y definitiva) para el desahucio de las monjas cismáticas de Belorado. Así lo estima la Audiencia Provincial de Burgos, a través de una sentencia que confirma la legitimidad de la expulsión de las ex clarisas, prevista el próximo 10 de febrero. De esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero eso no tiene por qué afectar a la ejecución provisional, que depende del Tribunal de Briviesca.



Según explica el Arzobispado de Burgos, a través de la Oficina del Comisario Pontificio, la resolución zanja el recurso de apelación que las exmonjas cismáticas habían interpuesto contra su desalojo. “La propiedad de los bienes del Monasterio es propiedad de la persona jurídica, y no de las monjas que lo habitan”, se llega a leer en el escrito judicial, por lo que el edificio en el que viven hasta ahora no le pertenece ni a la ex abadesa, sor Isabel de la Trinidad, ni al pequeño grupo que la secunda en la aventura. O lo que es lo mismo, las propietarias son las clarisas católicas que permanecen fieles a la Iglesia católica.

Salida justificada

“Una vez constatada la falta del derecho de propiedad de las demandadas sobre el Monasterio de Santa Clara, la decisión del Arzobispo de Burgos de expulsarlas del Monasterio es acorde con las facultades que tiene en su condición de Comisario Pontificio, que sustituye a las del Superior Mayor”, se remarca desde la Audiencia Provincial.

Las clarisas de Belorado, en el obrador

Las clarisas de Belorado, en el obrador

Es más, se especifica que “dentro de las facultades de administración puede estar la de requerir de desalojo a las monjas que ya no pertenezcan a la Comunidad, y que según el canon 702 deben salir de la Casa sin tener derecho a exigir nada”.

Intento fallido

En la sentencia, se aclara además, que el cisma que lideró la ex abadesa “queda a todas luces fuera de sus atribuciones”, puesto que “no puede la superiora ejercer esta autoridad para alejar a la institución del modelo que le corresponde según las Constituciones y los Estatutos”.  “No puede por lo tanto un monasterio transformarse por la mera decisión de la Superiora”, explica más adelante el escrito judicial.

De la misma manera, los magistrados de la Audiencia Provincial afirman que las decisiones adoptadas en este tiempo con relación a las exmonjas no suponen “ninguna vulneración del derecho a la libertad religiosa que, según las apelantes, tienen también las personas jurídicas”. “La libertad religiosa se ejerce en este caso solo por las demandadas como personas físicas. No se ejerce por el Monasterio, simplemente porque la Superiora que lo representa carece de poder para hacerlo. Por eso se deniega la inscripción de la nueva asociación en el Registro de Asociaciones”, se recoge en el escrito judicial en referencia al intento frustrado de las ex religiosas por convertir el convento en una asociación civil para así hacerse con su propiedad.

 

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