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Libertad personal
La nota viene a responde a la petición de quienes abandonan la Iglesia y piden que se cancele el Registro Bautismal. Pero, ya el Derecho Canónico “no permite modificar ni cancelar las inscripciones hechas en el Registro Bautismal, salvo para corregir posibles errores de transcripción”. Y es que la finalidad de este Registro es “dar certeza sobre determinados actos, permitiendo verificar su existencia efectiva”, por lo que “representa la confirmación objetiva de las acciones sacramentales, o relativas a los sacramentos, históricamente realizadas por la Iglesia”.
El bautismo es una condición para los demás: la confirmación, el orden sacerdotal, la celebración del matrimonio, la profesión religiosa, el cambio de rito y la adopción; por eso existe una normativa específica sobre su registro para la seguridad jurídica y pastoral y la posible protección de los derechos de la persona involucrada y de terceros. Por ello, este registro, se lee en la nota, “no pretende acreditar la fe religiosa de personas individuales ni el hecho de que un sujeto sea miembro de la Iglesia” ya que “los sacramentos recibidos y el registro realizado no limitan de ningún modo el libre albedrío de aquellos fieles cristianos que, en virtud de ello, deciden abandonar la Iglesia“.
Lo que se propone para los apóstatas que lo pidan es añadir en el Registro Bautismal llamado ‘actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica’ , es decir, “cuando una persona indica que desea abandonar la Iglesia católica”. Así, “aunque los datos contenidos en los Registros Eclesiásticos no puedan ser cancelados, en consideración a la finalidad del propio interés y del de todos los sujetos implicados, a simple petición del interesado se permite añadir sus manifestaciones de voluntad en este sentido en el ámbito de una audiencia de contradicción“.