El Supremo escucha al SJM y resuelve por segunda vez que los solicitantes de asilo pueden circular libremente

“Tienen derecho a fijar su residencia en cualquier otra ciudad del territorio nacional”, ha reconocido el Alto Tribunal

El Tribunal Supremo ha llegado a la conclusión de que “todo ciudadano extranjero que haya solicitado una protección internacional o asilo en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla tiene derecho a la libertad de movimiento”. Se resuelve, de esta manera, un caso promovido por el Servicio Jesuita al Migrante (SJM) en Melilla. Asimismo, ha subrayado que los demandantes de asilo tienen derecho “a fijar su residencia en cualquier otra ciudad del territorio nacional”, siempre con la obligación del solicitante “de comunicar a la Administración dicho cambio de domicilio”.



Es la tercera vez que el Supremo dicta una sentencia en este sentido. Y, a la vista de esta jurisprudencia, el SJM ha instado a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras “a reconocer plenamente el derecho fundamental a la libre circulación de las personas reconocidas como solicitantes de protección internacional” en las ciudades de Melilla y Ceuta.

“Es lamentable”, asevera el SJM, “cómo la Policía sigue restringiendo el derecho fundamental a la libre circulación de solicitantes de protección internacional más allá de las restricciones que sufre toda la ciudadanía durante el estado de alarma justificado para prevenir la expansión de la Covid-19″. Por ello, para el SJM es imprescindible que el reconocimiento del Alto Tribunal lleve implícito, al menos “dos cambios importantes en la dinámica de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras”.

Derecho a acogida

El primero, “impartir instrucciones escritas a todos los agentes de policía que presten servicio en los controles de documentación para que no impidan el embarque de quienes exhiben sus tarjetas rojas, ni siquiera con el pretexto de condicionarlo a que demuestren tener domicilio en la Península”. El segundo, que se agilice “la expedición de la tarjeta roja a quienes se les reconozca la condición de solicitantes de protección, puesto que se les mantiene largo tiempo con el resguardo de presentación de la solicitud de protección internacional, que no tiene la consideración de documento de viaje que acredite la identidad de esa persona”.

Del mismo modo, el SJM ha denunciado la injusticia de la situación a la que se ven sometidos los demandantes de asilo, ya que, tal como explican, “en Melilla hay muchas personas solicitantes de protección que prolongan su estancia, también, porque no se les asigna plaza en el sistema de acogida de refugiados al que tienen derecho”.

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