Doctrina de la Fe actualiza la liturgia de la misa de espaldas

Dos decretos materializan la asunción de las funciones de todo lo que tenga que ver con la restauración del llamado ‘rito extraordinario’ de la misa por parte de la Congregación de la Doctrina de la Fe, hasta enero de 2019 materia reservada a la Pontificia Comisión ‘Ecclesia Dei’. Desde que Benedicto XVI recuperó para los más nostálgicos en 2007 la tradicional forma de celebración de la misa de espaldas con el motu proprio ‘Summorum Pontificum’ se hacían necesarios algunos materiales para actualizar el misal de Trento, tocado por última vez por Juan XXIII.



Más prefacios para la misa 

Por una parte, el decreto ‘Quo magis’, firmado el 22 de febrero de 2020, añade siete nuevos prefacios –la oración inicial de la Plegaria Eucarística, que el sacerdote recita antes del canto del Santo– para algunas ocasiones especiales: celebración de las fiestas de ángeles, uno de san Juan Bautista, para los santos mártires y para las bodas –tomados en su parte esencial del misal actual– y otros prefacios para misas votivas por los santos patrones, del Santísimos Sacramento y para la Dedicación de un templo, que han sido tomados de “diócesis francesas o belgas, en donde ya se hacían uso de ellos previamente a la reforma litúrgica postconciliar”, según la nota explicativa del Vaticano.

Estos textos son un recurso más que los sacerdotes podrán elegir en determinadas celebraciones. Además, explican desde Doctrina de la Fe, el decreto no suspende las eventuales concesiones de cuantos prefacios propios se hayan hecho en el pasado, y que en casos particulares (lugares, institutos…) ya hayan sido aprobados para circunstancias litúrgicas idénticas”.

Más santos al calendario

Por otra parte, el decreto ‘Cum sanctissima’ del 22 febrero 2020, dota a los celebrantes de esta forma litúrgica de la misa, de un calendario de celebraciones ya que el que se manejaba en el misal recatado por Benedicto se había detenido en 1962. Al introducir nuevos santos, la Congregación ha reorganizado las categorías de las fiestas de los santos. Por ello, se ha establecido “un principio común que permita la posibilidad de celebrar, en el cuadro normativo general de la ‘forma extraordinaria’ y cuando el día litúrgico lo permita, cualquier santo canonizado a partir de los años sesenta en el día de la propia festividad litúrgica”.

En cualquier caso, la “celebración de los santos más recientes conforme a estas nuevas disposiciones, no es más que una posibilidad, siendo esta pues, facultativa”, dice la nota de presentación del decreto. Permite, además celebrar un santo según el calendario actual y no el antiguo. El documento hace una lista de fiestas ‘clásicas’ de santos para que no se olvide su recuerdo ya que, algunos, están presentes desde los ceremoniales littúrgicos del primer milenio.

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