La ministra de Educación insiste: la educación religiosa es un “derecho accesorio”

La ministra de Educación, Isabel Celaá, durante el desayuno informativo de Fórum Europa

El anuncio del Ejecutivo de llevar a los tribunales la resolución de la Región de Murcia en torno al llamado ‘pin parental’ se ha materializado en una resolución ante la consejería regional de 5 páginas. En ella la Secretaría de Estado de Educación rebate las resoluciones que la autonomía aprobó al respecto el pasado 29 de agosto de 2019.



Enviado el pasado viernes fija el periodo de un mes para retirar el ‘pin parental’ confirma las tesis de Celaá sobre la libertad de elección de los padres como concreción del derecho a la educación no recogida por la constitución, posición que ya señaló en la apertura del último congreso de Escuelas Católicas, suscitando inmediatamente los murmullos de los asistentes y arrancando una cascada de declaraciones. Algo que el propio PSOE incorporó de forma clara a su argumentario en materia educativa sobre la concertada.

Derecho accesorio

Para el gobierno, las medidas de Murcia “suponen una vulneración del derecho fundamental a la educación que reconoce el artículo 27.1” de la constitución ya que los titulares de este derecho serían los alumnos. El objetivo, se lee el documento, de este derecho es “el completo desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.

Ante esto, frente a ese “derecho fundamental” se prioriza, en el caso murciano al pedir la autorización de los padres para las actividades impartidas por personal externo, el “derecho accesorio que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Una interpretación hasta ahora inaudita del propio punto de la constitución.

Entre los fundamentos jurídicos, el documento firmado por Alejandro Tiana, secretario de estado de Educación, detalla el proyecto y la organización de los centros; pero no alude al artículo 27.3 que es el que asegura que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

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