La Justicia de Andalucía tumba la rebaja del horario de Religión diseñada por la Junta

  • La sentencia da la razón a los obispos andaluces y declara nula de pleno derecho la orden en lo referente a la carga lectiva de la asignatura
  • Con el fallo del TSJA, queda vigente el anterior horario que establecía 90 minutos semanales en cada curso de Primaria

niños entrando en un colegio

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avala a los obispos andaluces. El Alto Tribunal declara nula la Orden de 17 de marzo de 2015 que desarrollaba el currículo de Primaria en Andalucía en lo relativo a la configuración y carga lectiva de la asignatura de religión, que se rebajaba de 90 a 45 minutos. Así lo comunicó el TSJA a las partes este lunes 28 de mayo.

Los obispos andaluces reaccionaron entonces a dicho recorte por considerar que vulneraba el art. 27.3 de la Constitución, que consagra la obligación para los poderes públicos de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, y por entender que en dicho horario no podía desarrollarse la asignatura, amén de haber infringido el procedimiento en la elaboración de la norma, según señalan en una nota hecha pública ayer, 29 de mayo.

Los profesores recuperan sus horas

La sentencia señala que “la administración educativa ha prescindido de un trámite esencial en la elaboración de la norma, causando indefensión a las partes en el trámite de información pública”. Por ello, declara nulo de pleno derecho la mencionada norma “al haberse elaborado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”.

Con este fallo, queda vigente el anterior horario de la asignatura de Religión que establecía 90 minutos semanales en cada curso de Primaria, con lo que los profesores que vieron afectada su jornada laboral vuelven a recuperarla.

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