Las exenciones fiscales de la Iglesia serían “ayudas estatales prohibidas” si se dan para actividades económicas

  • Nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • El auto nace de un litigio entre los escolapios y el Ayuntamiento de Getafe por la exención de un impuesto

Tribunal de Justicia de la Unión Europea Luxemburgo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpreta la legislación de la UE para garantizar que se aplique de la misma manera en todos los países de la Unión y, si es el caso, anula normas europeas si considera que estas vulneran los tratados de la UE o los derechos humanos.

Es lo que acaba de advertir el mismo Tribunal con la sentencia hecha pública hoy martes 27 de junio, por la cual las ventajas fiscales aplicadas a la Iglesia católica en España pueden constituir “ayudas estatales prohibidas” si se otorgan respecto de actividades económicas y en la medida en que se otorguen respecto de tales actividades, esto, es, si la Iglesia se beneficia de ellas para llevar a cabo actividades económicas.

Las exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia son ayudas estatales similares a las que disfrutan otras entidades como partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, fundaciones, asociaciones privadas, ONG… Pero si las exenciones fiscales ponen a la Iglesia en una situación de ventaja a la hora de emprender actividades económicas frente a otros competidores, el TJUE considera que las normas europeas podrían prohibir dichas ventajas.

El colegio de los escolapios de Getafe

El auto nace de un litigio entre la Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania (escolapios) y el Ayuntamiento de Getafe. La congregación realizó una reforma de casi 24.000 euros en el auditorio del colegio que tiene en la localidad madrileña de Getafe, y en virtud de los Acuerdos Iglesia-Estado, solicitó la devolución del correspondiente Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

La autoridad tributaria desestimó dicha devolución porque consideró que se solicitaba para una actividad de la Iglesia católica que en realidad no tiene una finalidad estrictamente religiosa (pues aplicaba a un auditorio, y no a locales o aulas destinados directamente a impartir clase).

Los escolapios recurrieron al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, y este es quien pregunta al TJUE si hay que considerar que la exención fiscal aplicada en este caso a un edificio escolar es una ayuda estatal prohibida por el Derecho de la Unión.

Decidirá un juez español

Así, según la sentencia conocida hoy –Sentencia en el asunto C-74/16 Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania /Ayuntamiento de Getafe–, “el Tribunal de Justicia declara que la exención fiscal controvertida puede constituir una ayuda estatal prohibida si las actividades ejercidas en los locales en cuestión son actividades económicas”, algo que tendrá que comprobar el juez español correspondiente.

De hecho, el juez nacional tendrá que determinar si los locales en cuestión están destinados, al menos en parte, a una actividad económica y en qué medida lo están. La clave de todo esto está en que “la exención controvertida podría hacer más atractiva la prestación de los servicios de centros también activos en el mismo mercado”.

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