Tribuna

Ministerialidad laical: retos pendientes

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En el contexto de la conversión sinodal de la Iglesia –que, junto con el dinamismo misionero, constituye uno de los conceptos clave del pontificado de Francisco– está adquiriendo renovado protagonismo la cuestión de la ministerialidad laical, que hunde sus raíces en la concepción conciliar de la Iglesia como Pueblo de Dios. Desde la conciencia de la igual dignidad bautismal, todos los fieles son corresponsables en la vida y misión evangelizadora de la Iglesia y participan de la triple función de santificar, enseñar/evangelizar y regir que Cristo ha confiado a su Iglesia. Hablar de ministerialidad laical es hablar de corresponsabilidad de los laicos en la misión de la Iglesia, desde la conciencia del sacerdocio común de todos los fieles, ministerialidad derivada del bautismo.



Y aunque, dada la diversidad de dones, carismas y servicios, esta participación viene modulada por la propia condición, los laicos no son cristianos de segunda, ni su misión se halla únicamente referida a la evangelización del orden temporal, si bien ahí juegan un papel insustituible. Son los laicos y las familias, quienes, solos o asociadamente –en sus trabajos, su vida social, su compromiso solidario o parroquial, su vida cotidiana, en definitiva– hacen real esa “Iglesia en salida” que va a las periferias existenciales, sociales, de fe, evangelizando y llevando la esperanza cristiana a todos los ámbitos.

Consulta y liderazgo

Pero, junto con esta labor evangelizadora y misionera, los fieles laicos tienen también una responsabilidad propia y mucho que aportar en la vida intraeclesial. Así lo destacó recientemente el documento final del Sínodo de la Amazonía, al reconocer expresamente “la necesidad de fortalecer y ampliar los espacios para la participación del laicado en la vida y en la misión de la Iglesia” (n.94), tanto en los procesos de consulta y toma de decisiones, como en la asunción de papeles de liderazgo y responsabilidad en las comunidades eclesiales.

Destacaba el Sínodo la necesidad de implementar y hacer efectivos, para bien de la Iglesia, algunos cauces de corresponsabilidad laical que ya están previstos en la praxis eclesial y en el mismo Derecho canónico, como la posibilidad de encomendar, ante la escasez de sacerdotes, el ejercicio de la cura pastoral de las comunidades parroquiales a personas no ordenadas –consagradas o no– de dicha comunidad (n.96).

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A ello cabría añadir las amplias facultades de cooperación en la función de santificar de la Iglesia que ya de hecho tienen reconocidos los laicos, quienes pueden actuar, con distintos requisitos, como ministros del bautismo, de la sagrada comunión y de la exposición de la Eucaristía, administrar el viático, “celebrar” matrimonios, presidir las oraciones litúrgicas y ejercer el ministerio de la Palabra, presidir exequias y ritos funerarios, etc. Se trata de cauces de participación de los laicos en la misión eclesial que, pese a estar ya vigentes, son frecuentemente infrautilizados en la práctica, en perjuicio de los fieles, por seguir vigentes en ocasiones concepciones excesivamente clericalistas de la labor pastoral.

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