Tribuna

Guía breve de actuación ante la venta de monasterios

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En 1965 había en España 931 monasterios autónomos; en 2014 eran 800, lo que supone un descenso del 14%, tendencia que se ha acentuado en los últimos años. Y en 2018 son 752 monasterios femeninos, con un total de 8.714 religiosas. Atendiendo a sus edades, el 58% son mayores de 65 años, por lo que el proceso de reestructuración es imparable y parece recomendable adelantarse a los acontecimientos y articular recursos y ayudas para los monasterios en estos momentos de debilidad.

En este sentido, la constitución apostólica Vultum Dei quaerere (VDQ) pretende afrontar esta situación y, a expensas de la publicación de la subsiguiente Instrucción para su implementación, propone líneas fundamentales de discernimiento.

• En lo que se refiere a la desaparición de los monasterios, una primera realidad a tener en cuenta es que VDQ la favorece, pues considera como normal que los monasterios ‘sui iuris’ estén federados (Art. 9. l), por lo que esta figura jurídica tomará un papel determinante en el proceso de reestructuración, cuando el monasterio no reúna las condiciones necesarias para una vida digna, religiosa y humanamente hablando.

Cuando un monasterio no pueda mantener de forma real su autonomía jurídica (Art. 8) debe iniciarse un proceso de discernimiento sobre el futuro. VDQ indica que es la CIVCSA quien tiene la última palabra, tanto en el caso de la creación de una comisión ad hoc que estudie el caso, como para la definitiva supresión o fusión con otros. Si el monasterio está federado, la fusión con otro monasterio de la federación es algo más sencillo.

Posibles dificultades o casos que generan polémica

1. Con las diócesis

• En el caso de que el edificio fuese inmatriculado por la diócesis, al no constar en el registro civil como propiedad de las monjas, la propiedad patrimonial no es de la comunidad, sino de la diócesis. En este caso, la supresión del monasterio –o la fusión– implicará que los bienes, que son propiedad de la diócesis, sigan en ella. Ante esto será clave, antes de proceder al cierre del monasterio, tener la documentación civil en regla, especialmente en lo que se refiere al registro civil y los contratos de donación inicial.

• En el plan de enajenación del patrimonio –que deben tener en cuenta los límites fijados por la Santa Sede para pedir permisos particulares–, si no se respeta la voluntad de los donantes, el obispo debe interceder para que dicha voluntad sea respetada (c. 1300 y ss.).

• En la venta de un monasterio, su enajenación, al tratarse de un bien eclesiástico, debe estar sometida a la Santa Sede, de acuerdo a lo establecido en los c. 1290-1298.

2. Con las familias religiosas a las que pertenece el monasterio en litigio

• Pueden provenir de una lectura equivocada del derecho propio. De forma general, y salvo que el derecho particular lo establezca de otra forma, las órdenes/congregaciones masculinas no tienen derechos sobre los bienes de esos monasterios femeninos. Esto puede ser una fuente de conflictos. Lo mismo ocurre con los monasterios femeninos de la misma familia religiosa, siempre y cuando no estén federados, en cuyo caso la federación sí tendrá derecho sobre esos bienes.

3. Con particulares

• Pueden existir terceras personas, ajenas al monasterio, que ante la precariedad de la situación, pretendan enriquecerse ilícitamente mediante un asesoramiento parcial de las gestiones para la enajenación, venta… En los casos más extremos, pueden existir intereses de tipo inmobiliario que afecten a promociones urbanísticas… Ante estos casos, es necesario recordar que el obispo puede/debe ejercer derecho/obligación en el cuidado de la identidad del carisma contemplativo.

Teléfono de CLAUNE: 915 539 671

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