Sentencia de Barbastro: el juez ordena la inmediata devolución de los 111 bienes a la diócesis aragonesa

Museo diocesano de Barbastro

El Juzgado de Primera Instancia de Barbastro ordena la inmediata devolución de los 111 bienes a la diócesis de Barbastro-Monzón. La sentencia estima íntegramente la demanda del obispado aragonés en representación de las 43 parroquias de la zona oriental, según se ha dado a conocer hoy.



La resolución judicial desestima en su totalidad las demandas presentadas por la diócesis de Lérida y por el Consorcio del Museo de Lérida de las que absuelve al obispado oscense.

El juicio se celebró el pasado mayo, para revolver el litigio que enfrenta desde 1995 a la diócesis de Barbastro con la de Lérida a cuenta de 111 obras de arte, conocidas como los Bienes de la Franja, pertenecientes a parroquias aragonesas que habían estado adscritas a la sede catalana, pero que en ese año pasaron a depender de la oscense, recién erigida.

Fin a 20 años de litigios

“No hubiera deseado llegar a este punto”, recalcó durante el juicio el obispo Ángel Pérez Pueyo, pues denunció a su homónimo en Lérida, Salvador Giménez Vals. Para el mitrado, la decisión de recurrir a la justicia civil fue “triste”, pero se mostró decidido a “darlo por todo” por su diócesis, en un juicio histórico y con una gran expectación mediática, pues 50 periodistas cubrieron el juicio inédito en España.

Pérez Pueyo acudió el pasado 13 de febrero al Juzgado de Primera Instancia de Barbastro para reclamar la devolución de los 111 bienes. Menos de 10 meses después, la resolución reconoce la devolución de las piezas a su legítimo dueño.

Pese a lo mediático de la cuestión, un obispado enfrentado a otro, la realidad es que la Signatura Apostólica ya decretó en 2007 la devolución. Más recientemente, el 31 de octubre de 2017, hubo un acto de conciliación en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lérida en el que el Obispado de Lérida ratificó que los 111 bienes de la demanda son propiedad de la Diócesis de Barbastro-Monzón, pero que no podía devolverlos porque se encuentran retenidos por el citado consorcio.

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