El máximo tribunal de justicia de México asesta un golpe al corazón del matrimonio

  • Lamenta el Centro Católico Multimedial que para la SCJN, la fidelidad entre cónyuges sea un mero acuerdo moral respecto del cual tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges para ser cumplido o no
  • La plataforma periodística católica considera que la fidelidad no debe ser simplemente una cuestión sexual de libre albedrío, sino un deber que trasciende a los mismos cónyuges hasta la generación de las relaciones paterno-filiales

Para el Centro Católico Multimedial (CCM), no es ocioso decir que el matrimonio en México es blanco de novedosas ideologías, y para muestra basta lo que está ocurriendo con el matrimonio civil, “cada vez más erosionado en su naturaleza, como acto jurídico e institución”, dice.

El jueves 25 de julio, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pronunciaron una sentencia que equivaldría a una “bomba en el corazón mismo de la institución matrimonial”.

Como consecuencia de un amparo en revisión –explica– donde un quejoso pretendía la indemnización por daño moral en un asunto de infidelidad, la SCJN, argumentando el libre desarrollo de la personalidad y de libertad sexual, confirmaron que la fidelidad entre cónyuges es un mero acuerdo esencialmente moral en el ámbito privado de la pareja, respecto del cual tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges para ser cumplido efectivamente o no.

Para el CCM, la gravedad del asunto es que el Máximo Tribunal infiere que la infidelidad está justificada porque se encuentra en la esfera de la autonomía, desarrollo de la personalidad y la libertad sexual que entraña la capacidad y la posibilidad de la persona de decidir autónomamente, sin coerción ni violencia y con pleno consentimiento, cómo, dónde, cuándo y con quién tener relaciones sexuales sin más limitación que contar con el acuerdo de la otra persona que participa en la relación.

“En resumidas cuentas –dice– la violación de este pacto de fidelidad es justificable para la SCJN porque es consecuencia del ejercicio de la propia sexualidad (que) debe contar con la protección y garantía de que en cualquier contexto tiene cabida el derecho de autodeterminación personal”.

Asegura el editorial que la infidelidad no debe ser simplemente una cuestión sexual de libre albedrío que puede quebrantarse con la justificación de la libertad personal, sino un deber que trasciende a los mismos cónyuges hasta la generación de las relaciones paterno-filiales.

Incluso, recuerda que los esfuerzos –aún del mismo gobierno- son por el rescate de la familia como grupo perdurable… característico de la especie humana. Sin embargo, la relativización jurídica del matrimonio la convierte en algo fácilmente desechable.

Para los intérpretes de la Constitución en la SCJN –lamenta el CCM– “el acto formal entre un hombre y una mujer, jurídico, trascendente en la vida de las personas y con consecuencias de derecho, es absolutamente reducido a las puras conveniencias individualistas privilegiando la preponderancia del sexualismo disfrazado de libertad, sin importar sean lesionados los derechos de los cónyuges, hijos e incluso sacrificando el bienestar de la misma sociedad, ahora en franco proceso de degradación que parece imparable”.

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