La Justicia avala que un menor reciba la Comunión ante el desencuentro familiar

  • “La catequesis no perjudica al niño”, reconoce la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma
  • Los jueces estiman el recurso de la madre, a quien se le había denegado la autorización en primera instancia
  • “La catequesis constituye un adoctrinamiento”, dice el padre para justificar su oposición

Niños de Primera Comunión en la catedral de Valladolid, durante la celebración del Corpus Christi/Iglesia en Valladolid

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma ha dictado un auto en el que avala la petición de una madre para que uno de sus hijos pueda ir a catequesis para recibir la Primera Comunión. Y es que el padre del menor –separado de la mujer– se oponía a que el niño recibiera el sacramento, aludiendo a que no era mayor para discernir, según adelanta hoy, 23 de octubre, Diario de Mallorca.

Según el citado medio, el fallo de la Sala rectifica una decisión previa del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Palma, que no concedió a la mujer la autorización para apuntar a su hijo a los cursillos de catequesis. Así, en el recurso de apelación presentado por la madre, estimado ahora por la Audiencia Provincial, argumentaba  que su hijo está bautizado y que acude con asiduidad a actos propios de la Iglesia. Asimismo, la mujer reconoce que el niño es educado por ella en la fe católica, aunque en el colegio público al que acude cursa la asignatura de Ética y no la de Religión.

El padre del menor, que posee la custodia compartida, se oponía a que el niño recibiera la Primera Comunión por su “poca madurez” para “comprender el verdadero sentido del sacramento” y porque, según él, la catequesis “constituye un adoctrinamiento”.

“Un acto importante en la vida de los niños católicos”

La resolución de la Audiencia Provincial señala que “la primera comunión es, tras el bautismo, el segundo acto importante en la vida de los niños católicos”. Y para poder acceder al citado sacramento es necesaria “una preparación previa a través de la catequesis”. Y añade: “La comunión suele ir acompañada de una celebración familiar festiva”.

La Sala indica, en relación a la oposición paterna, que “no es atendible” su alegato sobre el “poco discernimiento” que se tiene a esa edad y la “falta de coherencia” con la vida que el niño va a llevar más adelante, “en cuanto no encuentra acomodo en una voluntad contraria a que el niño sea educado en la religión católica”.

Los tres jueces —dos mujeres y un hombre— que han dictado la resolución explican que no obra en el auto “cuál sea la voluntad” del menor, pero indican que “ello no es óbice para acceder a la petición materna”. De hecho, el auto recuerda que “por la edad del niño, no es él quien decide, sino sus progenitores, aun cuando la ley exige que se les oiga a partir de determinada edad”.

“Ni perjuicio ni peligro”

En tanto, la Audiencia Provincial resuelve que no encuentra motivo objetivo “por el que deba denegarse a la madre la autorización interesada”, al no apreciar “peligro ni perjuicio para el menor”, quien “necesariamente” debe realizar los cursos de catequesis para “comprender la trascendencia del acto para el que se prepara”.

La resolución concluye señalando que la Primera Comunión es un acto consecuente al bautismo del niño, que tiene lugar a una edad determinada, que es querida por un progenitor y que no genera daño ni perjuicio alguno al niño ni al padre. Por ello, la Sala estima el recurso y la demanda de la madre, que sufragará todo el coste derivado de la Comunión.

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