Iglesia y Constitución

(Juan María Laboa– Sacerdote e historiador) Hace treinta años, España estrenaba acontecimientos cada día, aunque la elaboración de la Constitución era la preocupación más acuciante. Para la Iglesia, con frecuencia enfrentada a las anteriores, el clima inicial fue más pacífico. Dominaba el talante basado en la homilía del cardenal Tarancón ante el nuevo Rey, donde sugirió que la colaboración entre Iglesia y Estado a favor del bien común podía ser una buena alternativa a la confesionalidad tradicional.

El apartado tercero del art. 16 reguló el aspecto social-comunitario del fenómeno religioso. Aceptaba el hecho de que el mundo religioso no se agota en el ámbito íntimo del individuo, sino que, también, goza de proyección pública, lo que implicaba mantener el principio de no discriminación (art.14) y, al tiempo, reconocer el hecho histórico y sociológico de la mayoría católica de los españoles. Este apartado reconocía a la “Iglesia católica y las demás confesiones” como personas morales, capaces de relacionarse con el Estado y de recibir el reconocimiento civil de su personalidad jurídica propia.

La redacción del artículo provocó tensiones y enfrentamientos agudos. Para los socialistas, se trataba de una confesionalidad solapada; para los centristas, todo trato de cooperación era con alguien, luego era lógico citar a la Iglesia. Poco antes de la votación, Óscar Alzaga (UCD) afirmó que la referencia respondía al deseo de no herir sentimientos de los españoles católicos sin que de ello se derivasen otras consecuencias que podrían acordarse por legislación ordinaria. Solé Turá (PCE) confirmó que votaban a favor por el notable progreso que suponía la libertad de cultos, la no confesionalidad del Estado y la superación del clericalismo y anticlericalismo.

Por otra parte, el consenso de los partidos mayoritarios en el tema de la enseñanza produjo un texto ambiguo y deliberadamente impreciso. Una vez más, la definitiva determinación quedaba relegada a una ley posterior que debía desarrollar, en un sentido u otro, las previsiones constitucionales.

La cita expresa de la Iglesia católica cumplía la exigencia de los obispos. Para ellos, el texto constitucional debía ser expresión de la conciencia del pueblo español y, en este sentido, la concepción cristiana del hombre y de la sociedad no debía ser ignorada, aunque “no pretendían imponerla a nadie”. Como valores fundamentales a defender señalaron el respeto a la vida humana desde el seno materno, la tutela de la moralidad pública, el acceso de todos a la cultura y libertad de enseñanza, la atención a los pobres, el apoyo a los países del Tercer Mundo…

Una vez aprobada la Constitución en las Cámaras, comenzó la campaña para el referéndum. Nadie estaba totalmente satisfecho, pero todos comprendían lo que suponía una Constitución aprobada por todas las fuerzas políticas y sociales, aun sacrificando puntos de vista particulares.

La Comisión Permanente de la CEE publicó una nota, luego asumida por la Plenaria, donde juzgaban los puntos discutibles del proyecto constitucional. Reconocían sus valores, pero mostraban reservas sobre los artículos referidos a enseñanza y matrimonio. En consecuencia, afirmaban, “consideramos que no se dan motivos determinantes para que indiquemos o prohibamos a los fieles una forma de voto determinada (…) esperamos que las leyes que han de desarrollar las normas constitucionales no turbarán la conciencia de ningún ciudadano”.

Guerra Campos, obispo de Cuenca, publicó la pastoral ¿Constitución sin Dios para un pueblo cristiano?, atacando la ausencia de Dios y de la inspiración cristiana de la sociedad en el texto, comparándolo con la Leyes Fundamentales, que sí estaban sometidas a Dios.

Garantizar la libertad religiosa

Para Tarancón, sin embargo, el fin de la Constitución no era defender la fe o potenciar una Iglesia determinada, sino garantizar la libertad de las confesiones religiosas. “Han de ser razones de bien común las que priven en el momento de votar”. Cuando parecía todo dicho y que el consenso era generalizado, Marcelo González, arzobispo de Toledo, en vísperas del referéndum, escribió una pastoral, asumida por nueve obispos, insistiendo en la omisión de Dios, con el agravante de proponer una Constitución agnóstica a un pueblo de bautizados, y en la ausencia de referencia a la ley natural, al tiempo que se abría una puerta al aborto, a la inestabilidad familiar y a la falta de libertad de enseñanza.

Eran una minoría, pero estruendosa. Representaban el pasado, pero bien dirigidos influyeron en el futuro eclesial. Por su parte, los ciudadanos creyentes, diseminados en todos los partidos y con distintas concepciones de Iglesia, votaron la Constitución, felizmente vigente. Aquella mayoría episcopal tenía razón y colaboró eficazmente en una transición admirable, pero la historia inmediata parece no haberle agradecido treinta años de convivencia admirable.

En el nº 2.639 de Vida Nueva.

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