Cerrojazo a los divorciados vueltos a casar en Alcalá de Henares

JOSÉ LORENZO | El obispo de Alcalá de Henares, Juan Antonio Reig Pla, ha públicado unos “criterios y disposiciones” por los que, “fundándose en la Sagrada Escritura y en la Tradición”, se reafirma en esa diócesis la “praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez”.

El obispo justifica que “siguen vigentes, por tanto, las condiciones objetivas exigidas por el Magisterio de la Iglesia para poder acceder a la recepción de los sacramentos”, como Familiaris consortio de Juan Pablo II, Sacramentum caritatis de Benedicto XVI y el Catecismo de la Iglesia Católica. “Siguiendo estos principios –razona el obispo–, hemos de recibir el magisterio del papa Francisco expuesto en el capítulo VIII de la exhortación Amoris laetitia. Esta se sitúa en continuidad con el magisterio precedente”.

Y se remite Reig Pla también a este texto pontificio para recordar que “corresponde al ministerio pastoral del Obispo aclarar el modo de acompañar a las personas en esta situación” de irregularidad. “Asumo esta responsabilidad”, añade, por lo que recomienda que, para desarrollar la pastoral familiar en su diócesis a partir de Amoris laetitia –de cuya invitación al discernimiento dice que se refiere “al camino, no a la meta”–, se sigan las indicaciones del Vademécum elaborado por el Instituto Juan Pablo II, texto del que el cardenal Fernando Sebastián, padre sinodal, señaló en esta revista que “desde la primera página está presente el temor a una aplicación demasiado amplia del cap. VIII [de Amoris laetitia]”.

“Con este texto del obispo de Alcalá, se ponen más los acentos en los peligros que en las oportunidades pastorales”, apunta a Vida Nueva un consultor del Sínodo sobre la Familia. “En el fondo, es un tema contra la modernidad y demuestra la incapacidad de ver que la novedad de Francisco está en el discernimiento pastoral objetivo. Es un grupo de eclesiásticos que opinan que este Papa ‘solo’ opina e interpretan Familiaris consortio como si fuese dogmática, cuando es magisterio ordinario no definitivo”, recalca la misma fuente.

Publicado en el número 3.030 de Vida Nueva. Ver sumario

 


LEA TAMBIÉN:

Compartir