Editorial

Caso Rita Maestre: cuando una profanación “sale gratis”

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EDITORIAL VIDA NUEVA | La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, del delito de ofensa a los sentimientos por el asalto en 2011 a la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense. Aunque la sentencia reconoce que la protesta con el torso desnudo “puede ser valorado como claramente irrespetuoso”, con el Código Penal en la mano no concurre el “componente de profanación” requerido.

Que a efectos penales no haya profanación, no significa que no sea reprochable desde el punto de vista moral. Por eso cabe reclamar que los poderes públicos garanticen en lo concreto el derecho a la libertad religiosa y de culto que reconoce la Constitución, velando para que esta resolución no siente precedente para discriminar, ridiculizar u ofender a nadie por el hecho de ser creyente, a sabiendas de que “sale gratis”.

Prevenir estos ataques pasa por hacer ver a la ciudadanía que el hecho religioso contribuye de forma transversal a construir una sociedad democrática desde su apuesta por integrar en la diversidad. Claro que, para apreciar esta aportación, hay que despojarse de toda ideología.

Publicado en el número 3.017 de Vida Nueva. Ver sumario

 


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