Las cenizas de los difuntos en el cementerio, no en el hogar

urna funeraria con cenizas de un difunto después de la incineración

El Vaticano prohíbe la dispersión de los restos tras la cremación y reafirma la preferencia de la Iglesia por la sepultura

urna funeraria con cenizas de un difunto después de la incineración

EN ABIERTO: Entonces, ¿puedo incinerarme? ¿Y qué hago con mis cenizas?

DARÍO MENOR (ROMA) | Se ha acabado para los católicos la costumbre de guardar en casa las cenizas de un familiar o de esparcirlas por el paraje natural favorito del fallecido. El Vaticano puso coto, el pasado 25 de octubre, a estas prácticas cada vez más extendidas, con la publicación de la instrucción Ad resurgendum cum Christo, que regula cómo actuar con la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación. El documento, que actualiza una disposición anterior de 1963, ha sido elaborado por la Congregación para la Doctrina de la Fe y está firmado por el prefecto de este dicasterio, el cardenal alemán Gerhard L. Müller, y por el secretario, el arzobispo jesuita mallorquín Luis F. Ladaria.

Las recomendaciones del papa Francisco en este texto, que ha generado una gran expectación entre los fieles, parten de una premisa que dejó bien clara Müller: respeto por el sentido cristiano de la muerte. “La aceptación del ser criatura por parte de la persona, no destinada a la desaparición evanescente, exige un reconocimiento de Dios como origen y destino de la existencia humana: de la tierra provenimos y a la tierra volvemos en espera de la resurrección”, comentó el purpurado alemán durante la presentación del texto, que reafirma la preferencia de la Iglesia por el enterramiento frente a la cremación por motivos doctrinales y pastorales. “Demuestra un mayor aprecio por los difuntos”, puede leerse en Ad resurgendum cum Christo.

No obstante, se sigue permitiendo la incineración de los cuerpos, siempre que no se opte por esta práctica “por razones contrarias a la doctrina cristiana”. En ese último caso, se plantea una disposición muy dura: la negación de las exequias al difunto. El sacerdote español Ángel Rodríguez Luño, consultor de la Congregación para la Doctrina de la Fe y profesor de la Pontificia Universidad de la Santa Croce de Roma, concretó que este supuesto solo se dará cuando se sepa que el fallecido tenía esa voluntad con antelación y de forma notoria.

La nueva instrucción plantea que cuando se recurra a la incineración por “razones legítimas”, las cenizas deben conservarse en un lugar sagrado, como el cementerio, una iglesia o un columbario aprobado por las autoridades eclesiásticas. “Los fieles son parte de la Iglesia”, dice el texto, destacando que las tumbas se convierten, para los que se quedan y para las generaciones venideras, en “lugares de oración, recuerdo y reflexión”.

No está permitido, por tanto, conservar las cenizas en casa, salvo en casos excepcionales y cuando se cuente con el permiso del obispo diocesano. Tampoco pueden ser repartidas entre diferentes núcleos familiares. Se evita así “la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas”. El documento, en definitiva, pide “respeto y condiciones adecuadas de conservación” para las cenizas.

Ad resurgendum cum Christo se muestra taxativa con la costumbre creciente de dispersar los restos del familiar o amigo fallecido tras su incineración por aire, tierra o agua ,o convertirlos en piezas de joyería u otros artículos de recuerdo. Estas prácticas provocan malentendidos “panteístas, naturalistas o nihilistas”, asegura la instrucción, que no admite razones “higiénicas, sociales o económicas” para justificar esta forma de proceder. La Iglesia “no puede permitir actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de reencarnación, o como la liberación definitiva de la ‘prisión’ del cuerpo”.

La comunidad cristiana considera, en cambio, que la sepultura de los muertos es “una obra de misericordia corporal”, ya que “favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos”. La tradición cristiana, de hecho, mediante los enterramientos de sus difuntos “ha custodiado la comunión entre los vivos y los muertos, y se ha opuesto a la tendencia a ocultar o privatizar el evento de la muerte y el significado que tiene” para los creyentes.

Como explicó Müller, “los muertos no son propiedad de los familiares”, sino “hijos de Dios, forman parte de Dios y por ello no se celebran ritos privados, sino ceremonias públicas y esperan en un cementerio su resurrección”.

El coste de la muerte

M. GÓMEZ RIVERA | La Asociación Nacional de Servicios Funerarios (Panasef) acaba de publicar su informe Radiografía del sector funerario 2015, donde se aportan datos muy interesantes con respecto a cómo actúan los españoles llegado el momento de la defunción:

  • En 2015 fallecieron 422.276 personas, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE); supone el mayor número de fallecimientos en España desde que existen cifras oficiales.
  • En los 8.126 municipios de todo el país, hay 17.682 cementerios y 2.405 tanatorios con más de 7.000 salas.
  • España es el país europeo con mayor número de hornos crematorios: 364, que podrían dar servicio a 1.456 incineraciones al día, aunque la demanda actual es de 419.
  • El 36% de las familias españolas optan por la incineración, y se estima que en 2025 serán el 60%.
  • La tasa de incineración es muy superior en las localidades urbanas frente a las rurales; en algunas capitales de provincia incluso supera el 70%.
  • El mercado funerario mueve en España en torno a 1.500 millones de euros.
  • El coste medio de un sepelio en España es de 3.500 euros, llegando a más de 6.000 según la localidad y servicios (tanatorio, féretro, lápida, flores, traslados, permisos y certificados, etc.).
  • En el caso del enterramiento, cada ayuntamiento establece las tasas de inhumación para los cementerios públicos y los costes de adquisición de una fosa o nicho.
  • En la cremación, hay que contemplar, además de los gastos generales, el coste de la cremación en sí y de la urna para las cenizas. Según la revista Plus es Más, el desembolso más económico ronda los 500 euros, y el ahorro está en que no es necesario adquirir una fosa.
  • La industria de la joyería realizada con cenizas está en plena expansión. El precio oscila entre los 45 euros por un colgante de plata hasta los 30.000 euros por un diamante de dos quilates.

Publicado en el número 3.009 de Vida Nueva. Ver sumario

 


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