El Tribunal Supremo evita el “cataclismo” de los colegios concertados

profesora en el aula dando clases a niños en una escuela concertada

Una sentencia, que sienta jurisprudencia, confirma que solo la Administración es responsable del pago al profesorado

profesora en el aula dando clases a niños en una escuela concertada

RUBÉN CRUZ | Nuevo espaldarazo a la educación concertada. El Tribunal Supremo desestima el recurso de impugnación de Comisiones Obreras (CCOO) para anular los artículos del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada relacionados con el pago delegado de los salarios de los docentes de la enseñanza concertada. La sentencia, que sienta jurisprudencia, garantiza la estabilidad salarial de más de 130.000 docentes, según la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE). En líneas generales, CCOO pedía que los centros fueran responsables del abono de los sueldos de los docentes y no solo la Administración, como recoge el convenio vigente.

La sentencia, con fecha de 27 de septiembre, dada a conocer la pasada semana, confirma la ya dictada por la Audiencia Nacional el 5 de febrero de 2015. La firma del convenio por parte de FSIE, USO y UGT asegura el pago delegado de sueldos a los docentes de la enseñanza concertada y, como reitera el Alto Tribunal, los mecanismos pactados en el convenio así lo hacen y son “absolutamente legales”.

“Estamos satisfechos de que el Supremo haya dictado una sentencia confirmando la legalidad de lo acordado. Es un enorme respaldo que da una mayor garantía y estabilidad a las condiciones laborales de miles de docentes”, explica a Vida Nueva Jesús Pueyo Val, secretario general de FSIE.

En el mismo sentido, Luis Centeno, director de la Asesoría Jurídica de Escuelas Católicas, indica a esta revista que el hecho de que “el Supremo confirme la sentencia previa de la Audiencia, es un respaldo al esquema del convenio respecto al profesorado en pago delegado en niveles concertados, de manera que todas las cuestiones salariales están vinculadas a su abono por parte de las administraciones correspondientes”.

Por tanto, “si en algún momento la Administración lo incumple, habrá que actuar contra ella y no contra los centros, que no son responsables”, añade. Y es que, hace cinco años, en el País Vasco, que tiene un convenio propio, no quedaba suficientemente claro qué pasaba si la Administración no hacia frente a su responsabilidad. “Esto provocó que los sindicatos recurriesen, y hubo una condena a los colegios porque si no paga uno, paga otro”, señala Centeno.

“Afortunadamente –continúa–, esto no se extiende al resto de comunidades porque en el convenio está claro que la responsabilidad única es de la Administración”. De hecho, en el País Vasco, “algunos centros pequeños que ya estaban ahogados tuvieron que cerrar. Otros firmaron un pago fraccionado a varios años vista”.

Módulo deficitario

Los representantes de la concertada han celebrado la noticia porque, aunque ya se habían producido algunas sentencias al respecto, “quizá este pronunciamiento del Supremo es más contundente. Sin duda, sienta jurisprudencia”, matiza Pueyo Val.

De haber dado la Justicia la razón a CCOO, hubiera supuesto “un cataclismo económico para los colegios”, dice con contundencia Centeno, puesto que “el módulo de conciertos es claramente deficitario. La cuantía por unidad no cubre ni la mitad del coste real”, continúa. “Si la sentencia hubiera indicado que lo que no pague la Administración lo tiene que pagar el centro –añade–, los colegios que están con la soga al cuello no hubiesen podido afrontar esas responsabilidades económicas”.

Publicado en el número 3.009 de Vida Nueva. Ver sumario

 


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